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Modo: Corpus Pro

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DE MORELIA, MICHOACÁN. EL REGLAMENTO RELATIVO NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: XI.2o.35 A · Registro digital (IUS): 169504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1239

Las leyes privativas -según lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos, y por el hecho de que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica. En cambio, si las disposiciones de un ordenamiento tienen vigencia indeterminada se aplican a todas las personas que se coloquen dentro de las hipótesis normativas que regula y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, colman los atributos de generalidad, abstracción y permanencia y, por ende, respetan el mencionado dispositivo constitucional. En congruencia con lo anterior, el Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios de Morelia, Michoacán no constituye una ley privativa y, por tanto, no transgrede el citado precepto constitucional, en virtud de que rige para todos los sujetos que pretendan establecer, por ejemplo, el giro de restaurante-bar; además, no se contrae a una sola persona o grupo determinado y, por último, su vigencia es indeterminada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169504-8c66bba7/establecimientos-mercantiles-industriales-y-de-servicios-de-morelia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2007. Gamase, S.A. de C.V. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Libertad Rodríguez Verduzco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.

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