ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2012, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El artículo señalado, al condicionar al solicitante de un permiso de funcionamiento en los giros de impacto vecinal y zonal, a cumplir los requisitos previstos en una norma inexistente, como es la fracción XVIII del artículo 10 de la citada ley, viola el principio de seguridad jurídica contenido en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los gobernados no pueden saber a qué atenerse o si efectivamente cumplen con los requisitos para que su solicitud sea procedente. En la especie no se está ante la disyuntiva de dilucidar si se trata de una omisión del legislador, de la falta de precisión de los requisitos que deben cumplirse o ante su indefinición u oscuridad, sino frente a un error de remisión a un ordenamiento inexistente, de suerte que se genera un estado de inseguridad jurídica, pues el solicitante debe tener plena certeza de cuáles son las reglas que rigen la determinación de la autoridad y si, en su caso, actuó en cumplimiento a ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003040-9d7c2302/establecimientos-mercantiles-del-distrito-federal-el-articulo-31 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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