Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. El organismo operador intermunicipal tendrá las facultades que
especifica el Artículo 9 de esta Ley de acuerdo a las reglas y condiciones previstas
en el convenio que celebren los respectivos Ayuntamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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