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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24. Para la formulación y conducción de la política de residuos sólidos

así como la prevención de la cont aminación por éstos, la remediación de sitios

contaminados con ellos y en la expedición de los ordenamientos jurídicos

derivados de esta Ley, se observarán los siguientes criterios:

I. Los sistemas de gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y

de manejo especial deberán responder a las necesidades y circunstancias

particulares de cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Entidad,

considerando los siguientes factores: volumen de generación, características de

los residuos, forma de manejo , patrones locales de consumo y la incorporación

de tecnologías ambientalmente eficientes, económicamente viables y

socialmente aceptables;

II. Para determinar el costo del manejo de los residuos sólidos urbanos y de

manejo especial, se deberá considerar entre otros factores el volumen y

frecuencia de generación, las características de los residuos y su

transportación, la distancia de las fuentes generadoras respecto de los sitios en

los cuales serán aprovechados, tratados o dispuestos finalmente;

III. El establecimiento de tarifas cobradas por la prestación del servicio de limpia

deberá considerar el costo en términos de la fracción anterior, la calidad y

eficiencia y, cuando sea el caso, mediante el otorgamiento de subsidios;

IV. Las acciones tendientes a la prevención deberán considerar entre otros

factores los cambios en los insumos, procesos de producción, bienes

producidos y servicios, así como en los hábitos de consumo, que implican

cuestiones estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;

V. El establecimiento de mecanismos que promuevan la reincorporación de

materiales reutilizables o reciclables al ciclo productivo;

VI. El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos

de producción y comercialización, que favorezcan la m inimización o

aprovechamiento de los Residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en

forma ambientalmente eficiente y económicamente viable;

VII. Los programas de reciclaje deberán considerar entre otros factores los

residuos susceptibles a ser reciclados, la situación de los mercados respectivos,

los precios de los materiales con los que compiten los materiales reciclados y la

percepción de la calidad de los productos reciclados por parte de los

consumidores;

VIII. El manejo de los Residuos sólidos urbanos y de man ejo especial deberá

prevenir y controlar entre otros factores los riesgos de liberación de

contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o

generación de otro tipo de residuos;

IX. La identificación de áreas apropiadas para la ubica ción de la infraestructura

para el manejo sustentable de los residuos deberá ser compatible con las

políticas de ordenamiento ecológico territorial;

X. Para la toma de decisiones deberá considerar el desarrollo, sistematización,

actualización y difusión de in formación relativa al manejo de los Residuos

sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad de mejorar su

desempeño ambiental en cuanto a la generación y gestión integral de residuos;

XI. La formulación de planes, programas, estrategias y acciones inte rsectoriales

para la prevención de la generación y el manejo integral de residuos sólidos

urbanos y de manejo especial, deberá considerar las variables económicas,

sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales;

XII. El establecimiento de acciones tendientes a evitar el vertido de residuos

sólidos urbanos y de manejo especial en cuerpos de agua superficiales,

barrancas, vialidades, terrenos baldíos y en sitios no autorizados para ello;

XIII. Todos los sitios de disposición final deberán apegarse a la nor matividad y

contar con las autorizaciones federales, estatales y municipales

correspondientes;

XIV. La limitación de la disposición o tratamiento final, sólo a residuos que no

sean reutilizables o reciclables, o para aquellos cuyo aprovechamiento no sea

económica o tecnológicamente factible;

XV. Considerar en la planeación de sistemas de gestión integral de los

Residuos sólidos urbanos y de manejo especial la necesidad de maximizar el

aprovechamiento de la infraestructura a partir de un enfoque regional y

municipal en su caso, atendiendo a criterios de economía de escala y de

proximidad;

XVI. El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas

contaminadas por la disposición inapropiada de los residuos sólidos urbanos y

de manejo especial;

XVII. La participación ciu dadana en la formulación de planes, programas y

ordenamientos jurídicos relacionados con la gestión integral de los residuos;

XVIII. Los planes de manejo realizados por los particulares, seguirán, en todo

momento, ligados al manejo de residuos sólidos urbanos y d e manejo especial

en estricto apego a lo señalado en la Ley General de Residuos, su reglamento,

lo dispuesto en esta ley y su reglamento, debiendo las autoridades competentes

respetarlos aún y cuando los cambios políticos demanden lo contrario; y los

demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa de Prevención

y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del

Estado de Morelos; y

XIX. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa de

Prevención y Gestión Inte gral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo

Especial del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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