Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. Para la formulación y conducción de la política de residuos sólidos
así como la prevención de la cont aminación por éstos, la remediación de sitios
contaminados con ellos y en la expedición de los ordenamientos jurídicos
derivados de esta Ley, se observarán los siguientes criterios:
I. Los sistemas de gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial deberán responder a las necesidades y circunstancias
particulares de cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Entidad,
considerando los siguientes factores: volumen de generación, características de
los residuos, forma de manejo , patrones locales de consumo y la incorporación
de tecnologías ambientalmente eficientes, económicamente viables y
socialmente aceptables;
II. Para determinar el costo del manejo de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, se deberá considerar entre otros factores el volumen y
frecuencia de generación, las características de los residuos y su
transportación, la distancia de las fuentes generadoras respecto de los sitios en
los cuales serán aprovechados, tratados o dispuestos finalmente;
III. El establecimiento de tarifas cobradas por la prestación del servicio de limpia
deberá considerar el costo en términos de la fracción anterior, la calidad y
eficiencia y, cuando sea el caso, mediante el otorgamiento de subsidios;
IV. Las acciones tendientes a la prevención deberán considerar entre otros
factores los cambios en los insumos, procesos de producción, bienes
producidos y servicios, así como en los hábitos de consumo, que implican
cuestiones estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;
V. El establecimiento de mecanismos que promuevan la reincorporación de
materiales reutilizables o reciclables al ciclo productivo;
VI. El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos
de producción y comercialización, que favorezcan la m inimización o
aprovechamiento de los Residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en
forma ambientalmente eficiente y económicamente viable;
VII. Los programas de reciclaje deberán considerar entre otros factores los
residuos susceptibles a ser reciclados, la situación de los mercados respectivos,
los precios de los materiales con los que compiten los materiales reciclados y la
percepción de la calidad de los productos reciclados por parte de los
consumidores;
VIII. El manejo de los Residuos sólidos urbanos y de man ejo especial deberá
prevenir y controlar entre otros factores los riesgos de liberación de
contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o
generación de otro tipo de residuos;
IX. La identificación de áreas apropiadas para la ubica ción de la infraestructura
para el manejo sustentable de los residuos deberá ser compatible con las
políticas de ordenamiento ecológico territorial;
X. Para la toma de decisiones deberá considerar el desarrollo, sistematización,
actualización y difusión de in formación relativa al manejo de los Residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad de mejorar su
desempeño ambiental en cuanto a la generación y gestión integral de residuos;
XI. La formulación de planes, programas, estrategias y acciones inte rsectoriales
para la prevención de la generación y el manejo integral de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, deberá considerar las variables económicas,
sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales;
XII. El establecimiento de acciones tendientes a evitar el vertido de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial en cuerpos de agua superficiales,
barrancas, vialidades, terrenos baldíos y en sitios no autorizados para ello;
XIII. Todos los sitios de disposición final deberán apegarse a la nor matividad y
contar con las autorizaciones federales, estatales y municipales
correspondientes;
XIV. La limitación de la disposición o tratamiento final, sólo a residuos que no
sean reutilizables o reciclables, o para aquellos cuyo aprovechamiento no sea
económica o tecnológicamente factible;
XV. Considerar en la planeación de sistemas de gestión integral de los
Residuos sólidos urbanos y de manejo especial la necesidad de maximizar el
aprovechamiento de la infraestructura a partir de un enfoque regional y
municipal en su caso, atendiendo a criterios de economía de escala y de
proximidad;
XVI. El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas
contaminadas por la disposición inapropiada de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial;
XVII. La participación ciu dadana en la formulación de planes, programas y
ordenamientos jurídicos relacionados con la gestión integral de los residuos;
XVIII. Los planes de manejo realizados por los particulares, seguirán, en todo
momento, ligados al manejo de residuos sólidos urbanos y d e manejo especial
en estricto apego a lo señalado en la Ley General de Residuos, su reglamento,
lo dispuesto en esta ley y su reglamento, debiendo las autoridades competentes
respetarlos aún y cuando los cambios políticos demanden lo contrario; y los
demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa de Prevención
y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del
Estado de Morelos; y
XIX. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa de
Prevención y Gestión Inte gral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo
Especial del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL (I.18o.A.74 A (10a.))
- SANEAMIENTO AMBIENTAL. SU CONCEPTO (LEGISLACIÓN APLICABLE AL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO). (XXVII.3o.67 A (10a.))
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GE (1a./J. 141/2024 (11a.))
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