Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25. En la planeación de la política de Residuos sólidos y la realización
de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se
establezcan en el Plan Estatal de desarrollo, así como los Planes de Desarrollo
Municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL (I.18o.A.74 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA E (I.18o.A.71 A (10a.))
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GE (1a./J. 141/2024 (11a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILID (I.18o.A.73 A (10a.))
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 25. En la planeación de la política de Residuos sólidos y la realización
de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se
establezcan en el Plan Estatal de desarrollo, así como los Planes de Desarrollo
Municipales.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 25. En la planeación de la política de Residuos sólidos y la realización
de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se
establezcan en el Plan Estatal de desarrollo, así como los Planes de Desarrollo
Municipales.
ARTÍCULO *25 BIS. Los responsables de la elaboración y distribución de
productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:
I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización
de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;
II. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser
reutilizados, reciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque
sean considerados como residuos;
III. Informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o
empaques, o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de
reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto
o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que
eventualmente serán residuos;
IV. Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la
generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo
ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus
productos mediante el canje de artículos promocionales;
V. Coadyuvar en las actividades de reutilización, reciclado y biodegradación de
materiales incluidos en el producto o su empaque;
VI. Participar en eventos educativos sobre residuos de conformidad con el
Capítulo V, Sección IV del presente Título; y,
VII. Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales
en materia de residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
2020/01/18 .
SECCIÓN II
DE LOS PROGRAMAS SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO *26. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes,
elaborará el Programa de manejo de residuos sólidos del Estado de Morelos, el
cual deberá contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de
la gestión de residuos sólidos. Así mismo, los Municipios elaborarán el Programa
Municipal correspondiente, con base en el Programa de Manejo en la materia
expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos particulares y
específicos de cada Municipio.
La elaboración de los programas se sujetará a lo establecido en el Artículo 26 de
la ley general de residuos.
Las autoridades competentes promoverán la participación de la sociedad y los
distintos grupos sociales en la elaboración de los programas de manejo de
residuos sólidos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: La Comisión, en coordinación con las autoridades competentes,
elaborará el programa de manejo de residuos Sólidos del Estado de Morelos, el cual deberá
contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de la gestión de residuos sólidos.
Así mismo, los Municipios elaborarán el programa municipal correspondiente, con base en el
programa de manejo en la materia expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos
particulares y específicos de cada municipio.
SECCIÓN III
PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO *27. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría en coordinación con
los Ayuntamientos y respetando el ámbito de su competencia, promoverá la
elaboración de Planes de manejo correspondientes a los generadores obligados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes
decía: El ejecutivo estatal a través de la comisión en coordinación con los ayuntamientos y
respetando el ámbito de su competencia, promoverá la elaboración de Planes de manejo
correspondientes a los generadores obligados.
ARTÍCULO *27 BIS. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 8, la
Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa adecuado de
sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico
desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes,
vasos y platos de unicel bajo el siguiente esquema de seguimiento:
I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de
asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las
posibles alternativas con las que podrán sustituir los plásticos de un solo uso.
II. Realizar campañas de difusión y concientización hacia la población sobre las
ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso
racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y
movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;
III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de
establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los
productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses
colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y
IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen
acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para
reemplazar los plásticos de un solo uso por materiales degradables o
biodegradables que sean compostables con el fin de procurar la protección,
aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
2020/01/18 .
ARTÍCULO *27 BIS 2 . Las Dependencias y Entidades de los tres poderes del
Estado, así como los Organismos Autónomos del Estado, tienen prohibido
adquirir, usar o distribuir, recipientes plásticos de un solo uso. La misma
prohibición se establece para los Gobiernos Municipales y sus Órganos
Descentralizados.
Se exceptúa a lo anterior, cuando la adquisición y distribución de los mismos sea
destinada con fines médicos o de atención humanitaria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
2020/01/18 .
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