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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25. En la planeación de la política de Residuos sólidos y la realización

de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se

establezcan en el Plan Estatal de desarrollo, así como los Planes de Desarrollo

Municipales.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 25. En la planeación de la política de Residuos sólidos y la realización

de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se

establezcan en el Plan Estatal de desarrollo, así como los Planes de Desarrollo

Municipales.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 25. En la planeación de la política de Residuos sólidos y la realización

de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se

establezcan en el Plan Estatal de desarrollo, así como los Planes de Desarrollo

Municipales.

ARTÍCULO *25 BIS. Los responsables de la elaboración y distribución de

productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:

I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización

de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;

II. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser

reutilizados, reciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque

sean considerados como residuos;

III. Informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o

empaques, o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de

reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto

o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que

eventualmente serán residuos;

IV. Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la

generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo

ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus

productos mediante el canje de artículos promocionales;

V. Coadyuvar en las actividades de reutilización, reciclado y biodegradación de

materiales incluidos en el producto o su empaque;

VI. Participar en eventos educativos sobre residuos de conformidad con el

Capítulo V, Sección IV del presente Título; y,

VII. Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales

en materia de residuos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

2020/01/18 .

SECCIÓN II

DE LOS PROGRAMAS SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO *26. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes,

elaborará el Programa de manejo de residuos sólidos del Estado de Morelos, el

cual deberá contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de

la gestión de residuos sólidos. Así mismo, los Municipios elaborarán el Programa

Municipal correspondiente, con base en el Programa de Manejo en la materia

expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos particulares y

específicos de cada Municipio.

La elaboración de los programas se sujetará a lo establecido en el Artículo 26 de

la ley general de residuos.

Las autoridades competentes promoverán la participación de la sociedad y los

distintos grupos sociales en la elaboración de los programas de manejo de

residuos sólidos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: La Comisión, en coordinación con las autoridades competentes,

elaborará el programa de manejo de residuos Sólidos del Estado de Morelos, el cual deberá

contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de la gestión de residuos sólidos.

Así mismo, los Municipios elaborarán el programa municipal correspondiente, con base en el

programa de manejo en la materia expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos

particulares y específicos de cada municipio.

SECCIÓN III

PLANES DE MANEJO

ARTÍCULO *27. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría en coordinación con

los Ayuntamientos y respetando el ámbito de su competencia, promoverá la

elaboración de Planes de manejo correspondientes a los generadores obligados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: El ejecutivo estatal a través de la comisión en coordinación con los ayuntamientos y

respetando el ámbito de su competencia, promoverá la elaboración de Planes de manejo

correspondientes a los generadores obligados.

ARTÍCULO *27 BIS. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 8, la

Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa adecuado de

sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico

desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes,

vasos y platos de unicel bajo el siguiente esquema de seguimiento:

I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de

asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las

posibles alternativas con las que podrán sustituir los plásticos de un solo uso.

II. Realizar campañas de difusión y concientización hacia la población sobre las

ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso

racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y

movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;

III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de

establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los

productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses

colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y

IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen

acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para

reemplazar los plásticos de un solo uso por materiales degradables o

biodegradables que sean compostables con el fin de procurar la protección,

aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio

ecológico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

2020/01/18 .

ARTÍCULO *27 BIS 2 . Las Dependencias y Entidades de los tres poderes del

Estado, así como los Organismos Autónomos del Estado, tienen prohibido

adquirir, usar o distribuir, recipientes plásticos de un solo uso. La misma

prohibición se establece para los Gobiernos Municipales y sus Órganos

Descentralizados.

Se exceptúa a lo anterior, cuando la adquisición y distribución de los mismos sea

destinada con fines médicos o de atención humanitaria.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

2020/01/18 .

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