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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 25 BIS

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *25 BIS. Los responsables de la elaboración y distribución de

productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:

I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización

de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;

II. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser

reutilizados, re ciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque

sean considerados como residuos;

III. Informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o

empaques, o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de

reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto

o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que

eventualmente serán residuos;

IV. Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la

generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo

ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus

productos mediante el canje de artículos promocionales;

V. Coadyuvar en las actividades de reutilización, reciclado y biodegradación de

materiales incluidos en el producto o su empaque;

VI. Participar en eventos educativos sobre residuos de conformidad con el

Capítulo V, Sección IV del presente Título; y,

VII. Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales

en materia de residuos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *25 BIS. Los responsables de la elaboración y distribución de

productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:

I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización

de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;

II. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser

reutilizados, re ciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque

sean considerados como residuos;

III. Informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o

empaques, o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de

reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto

o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que

eventualmente serán residuos;

IV. Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la

generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo

ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus

productos mediante el canje de artículos promocionales;

V. Coadyuvar en las actividades de reutilización, reciclado y biodegradación de

materiales incluidos en el producto o su empaque;

VI. Participar en eventos educativos sobre residuos de conformidad con el

Capítulo V, Sección IV del presente Título; y,

VII. Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales

en materia de residuos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .

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