LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 25 BIS
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *25 BIS. Los responsables de la elaboración y distribución de
productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:
I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización
de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;
II. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser
reutilizados, re ciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque
sean considerados como residuos;
III. Informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o
empaques, o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de
reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto
o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que
eventualmente serán residuos;
IV. Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la
generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo
ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus
productos mediante el canje de artículos promocionales;
V. Coadyuvar en las actividades de reutilización, reciclado y biodegradación de
materiales incluidos en el producto o su empaque;
VI. Participar en eventos educativos sobre residuos de conformidad con el
Capítulo V, Sección IV del presente Título; y,
VII. Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales
en materia de residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. SE GENERA ANTE LA FALTA DE UN PLAN DE MANEJO Y BITÁCORA DE CONTROL DE RESIDUOS PELIGROSOS. (1a./J. 133/2025 (11a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL (I.18o.A.74 A (10a.))
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 25 BIS, FRACCIONES I Y IV Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 97 QUÁTER Y 128 TER, FRACCIONES I, II Y V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTES A PARTIR DEL 4 D (1a. LX/2006)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, ES UNA NORM (I.7o.A.343 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *25 BIS. Los responsables de la elaboración y distribución de
productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:
I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización
de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;
II. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser
reutilizados, re ciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque
sean considerados como residuos;
III. Informar a los consumidores por medio de etiquetas en sus envases o
empaques, o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de
reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto
o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que
eventualmente serán residuos;
IV. Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la
generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo
ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus
productos mediante el canje de artículos promocionales;
V. Coadyuvar en las actividades de reutilización, reciclado y biodegradación de
materiales incluidos en el producto o su empaque;
VI. Participar en eventos educativos sobre residuos de conformidad con el
Capítulo V, Sección IV del presente Título; y,
VII. Cumplir con lo establecido en la normatividad federal, estatal y municipales
en materia de residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .
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