LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 26
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *26. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes,
elaborará el Programa de manejo de residuos sólidos del Estado de Morelos, el
cual deberá contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de
la gestión de resid uos sólidos. Así mismo, los Municipios elaborarán el Programa
Municipal correspondiente, con base en el Programa de Manejo en la materia
expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos particulares y
específicos de cada Municipio.
La elaboración de los programas se sujetará a lo establecido en el Artículo 26 de
la ley general de residuos.
Las autoridades competentes promoverán la participación de la sociedad y los
distintos grupos sociales en la elaboración de los programas de manejo de
residuos sólidos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: La Comisión, en coordinación con las autoridades competentes,
elaborará el programa de manejo de residuos Sólidos del Estado de Morelos, el cual deberá
contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de la gestión de residuos sólidos.
Así mismo, los Municipios el aborarán el programa municipal correspondiente, con base en el
programa de manejo en la materia expedido por el Ejecutivo Estatal, incluyendo los lineamientos
particulares y específicos de cada municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA CUAJIMALPA DE MORELOS, VERSIÓN 1997, NO ES UNA REGLA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL SEMEJANTE A UNA LEY, (I.4o.A.413 A)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE L (PR.A.CN. J/88 A (11a.))
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCUL ((IV Región)1o.41 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
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