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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 27

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *27. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría en coordinación con

los Ayuntamientos y respetando el ámbito de su competencia, promoverá la

elaboración de Planes de manejo correspondientes a los generadores obligados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artí culo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes

decía: El ejecutivo estatal a través de la comisión en coordinación con los ayuntamientos y

respetando el ámbito de su competencia, promoverá la elaboración de Planes de manejo

correspondientes a los generadores obligados.

Fuente oficial: consultar publicación

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