LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 27
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *27. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría en coordinación con
los Ayuntamientos y respetando el ámbito de su competencia, promoverá la
elaboración de Planes de manejo correspondientes a los generadores obligados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artí culo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: El ejecutivo estatal a través de la comisión en coordinación con los ayuntamientos y
respetando el ámbito de su competencia, promoverá la elaboración de Planes de manejo
correspondientes a los generadores obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERÁN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.- (189)
- AGRARIO. PLANO PROYECTO DE EJECUCION. ORDEN DE QUE SE MODIFIQUE. PARA DICTARLA DEBE OIRSE EN DEFENSA AL NUCLEO EJIDAL A QUE SE REFIERE. (s/clave)
- PLANOS EJIDALES. (s/clave)
- EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE. PLANOS DE EJECUCION. (s/clave)
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