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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 27 BIS

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *27 BIS. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 8, la

Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa ade cuado de

sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico

desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes,

vasos y platos de unicel bajo el siguiente esquema de seguimiento:

I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de

asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las

posibles alternativas con las que podrán sustituir los plásticos de un solo uso.

II. Realizar campañas de difusión y concientiza ción hacia la población sobre las

ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso

racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y

movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;

III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de

establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los

productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses

colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y

IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen

acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para

reemplazar los plásticos de un solo uso por materiales degradables o

biodegradables que sean compostables con el fin de procurar la protección,

aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio

ecológico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *27 BIS. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 8, la

Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa ade cuado de

sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico

desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes,

vasos y platos de unicel bajo el siguiente esquema de seguimiento:

I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de

asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las

posibles alternativas con las que podrán sustituir los plásticos de un solo uso.

II. Realizar campañas de difusión y concientiza ción hacia la población sobre las

ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso

racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y

movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;

III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de

establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los

productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses

colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y

IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen

acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para

reemplazar los plásticos de un solo uso por materiales degradables o

biodegradables que sean compostables con el fin de procurar la protección,

aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio

ecológico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .

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