LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 27 BIS
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *27 BIS. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 8, la
Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa ade cuado de
sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico
desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes,
vasos y platos de unicel bajo el siguiente esquema de seguimiento:
I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de
asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las
posibles alternativas con las que podrán sustituir los plásticos de un solo uso.
II. Realizar campañas de difusión y concientiza ción hacia la población sobre las
ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso
racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y
movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;
III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de
establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los
productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses
colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y
IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen
acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para
reemplazar los plásticos de un solo uso por materiales degradables o
biodegradables que sean compostables con el fin de procurar la protección,
aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA A LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE RESTRIN (I.20o.A.67 A (11a.))
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA INCONVENCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA A LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE BUSCAN (I.20o.A.68 A (11a.))
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 25 BIS, FRACCIONES I Y IV Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 97 QUÁTER Y 128 TER, FRACCIONES I, II Y V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTES A PARTIR DEL 4 D (1a. LX/2006)
- COMESTIBLES, BEBIDAS Y SIMILARES, REVISION DE. (s/clave)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2004, ES UNA NORM (I.7o.A.343 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *27 BIS. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 8, la
Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa ade cuado de
sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico
desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes,
vasos y platos de unicel bajo el siguiente esquema de seguimiento:
I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de
asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las
posibles alternativas con las que podrán sustituir los plásticos de un solo uso.
II. Realizar campañas de difusión y concientiza ción hacia la población sobre las
ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso
racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y
movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;
III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de
establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los
productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses
colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y
IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen
acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para
reemplazar los plásticos de un solo uso por materiales degradables o
biodegradables que sean compostables con el fin de procurar la protección,
aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .
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