JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA INCONVENCIONAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA A LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE BUSCAN RESTRINGIR O PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE UN SOLO USO DERIVADOS DEL PET Y DEL UNICEL.
Hechos: Diversas asociaciones civiles promovieron amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a los tratados y resoluciones internacionales que buscan restringir o prohibir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel, al estimar que causan daño al medio ambiente y a la salud pública. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar inexistente la omisión reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación interna a las normas internacionales que buscan restringir la comercialización de productos de un solo uso derivados del PET y del unicel.
Justificación: De los artículos 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de los informes presentados por el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas (A/HRC/36/41 de 20 de julio de 2017, A/74/480 de 7 de octubre de 2019 y A/76/207 de 22 de julio de 2021), y de las directrices de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, deriva una serie de deberes dirigidos a lograr la regulación e incluso la prohibición de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con PET y unicel, con el objetivo de salvaguardar la salud pública y el medio ambiente. Al no aportarse evidencia en el juicio que acredite que el Congreso de la Unión ejerció sus facultades legislativas para regular o restringir dichos plásticos, se actualiza la existencia de una omisión por inconvencionalidad. La protección constitucional debe concederse exclusivamente a las asociaciones civiles quejosas para el efecto de que la autoridad responsable: 1) en el ejercicio de su amplio margen de apreciación legislativa, inicie las acciones pertinentes para cumplir con los derechos a la salud y al medio ambiente que podrían estar comprometidos por la falta de regulación y restricción a la comercialización y utilización de plásticos de un solo uso derivados del PET y del unicel, garantizando el cumplimiento de las normas internacionales aplicables en beneficio de las quejosas; y 2) Les informe periódicamente sobre los avances en la adopción de medidas dirigidas a cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con la salud y el medio ambiente, derivadas de la comercialización de dichos materiales. En la inteligencia de que los efectos expansivos, reflejos e indirectos que beneficien a la sociedad y a terceros en el plano fenomenológico, no derivan de la decisión judicial, sino de la naturaleza del acto reclamado y del carácter colectivo de los derechos humanos en juego (salud pública y medio ambiente sano), por lo que dicha eficacia fáctica no vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030056-0c641362/juicio-de-amparo-indirecto-procede-contra-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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