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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 27 BIS 2

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *27 BIS 2 . Las Dependencias y Entidades de los tres poderes del

Estado, así como los Organismos Autónomos del Estado, tienen prohibido

adquirir, usar o distrib uir, recipientes plásticos de un solo uso. La misma

prohibición se establece para los Gobiernos Municipales y sus Órganos

Descentralizados.

Se exceptúa a lo anterior, cuando la adquisición y distribución de los mismos sea

destinada con fines médicos o de atención humanitaria.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .

Fuente oficial: consultar publicación

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