Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 27 BIS 2
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *27 BIS 2 . Las Dependencias y Entidades de los tres poderes del
Estado, así como los Organismos Autónomos del Estado, tienen prohibido
adquirir, usar o distrib uir, recipientes plásticos de un solo uso. La misma
prohibición se establece para los Gobiernos Municipales y sus Órganos
Descentralizados.
Se exceptúa a lo anterior, cuando la adquisición y distribución de los mismos sea
destinada con fines médicos o de atención humanitaria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY ORGANICA DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION GENERAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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