Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Residuos,
serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo, según
corresponda:
I. Los generadores de residuos de manejo especial;
II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y
III. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos
que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de
conformidad con la legislación ambiental.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 28. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Residuos,
serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo, según
corresponda:
I. Los generadores de residuos de manejo especial;
II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y
III. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos
que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de
conformidad con la legislación ambiental.
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