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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Residuos,

serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo, según

corresponda:

I. Los generadores de residuos de manejo especial;

II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y

III. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos

que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de

conformidad con la legislación ambiental.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 28. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Residuos,

serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo, según

corresponda:

I. Los generadores de residuos de manejo especial;

II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y

III. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos

que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de

conformidad con la legislación ambiental.

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