Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. Los planes de manejo, además de lo dispuesto por el Artículo 27
de la Ley General de Residuos, se establecerán para:
I. Reducir el volumen y el riesgo en el manejo de los residuos que no se
puedan valorizar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
II. Disponer o tratar finalmente, según corresponda, los residuos que no puedan
ser susceptibles de valorizarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EXPROPIACION ILEGAL. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
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