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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. El plan de manejo además de contar con lo previsto en el Artículo

29 de la Ley General de Residuos, deberá cubrir como mínimo los siguientes

aspectos:

I. Diagnóstico básico para sustentar la planeación del desarrollo de sistemas de

gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

a) Situación de la generación y manejo de los residuos.

b) Infraestructura disponible para el manejo de los residuos y capacidad

instalada.

c) Problemática vinculada al manejo inadecuado de estos residuos, y

Alternativas de manejo, minimización de generación de residuos y

valorización de los mismos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,

económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico.

Fuente oficial: consultar publicación

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