Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31. Toda persona tiene responsabilidades para con la sociedad, y
para las futuras generaciones, en el aseguramiento del acceso a un ambiente
sano y libre de desechos sólidos, por lo que los programas de educación formal e
informal estarán orientados a fomentar el conocimiento y el interés del buen
manejo de los residuos sólidos, debiendo garantizarse el acceso a información
basada en conocimientos científicos y tecnológicos y en el rescate del
conocimiento tradicional.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 31. Toda persona tiene responsabilidades para con la sociedad, y
para las futuras generaciones, en el aseguramiento del acceso a un ambiente
sano y libre de desechos sólidos, por lo que los programas de educación formal e
informal estarán orientados a fomentar el conocimiento y el interés del buen
manejo de los residuos sólidos, debiendo garantizarse el acceso a información
basada en conocimientos científicos y tecnológicos y en el rescate del
conocimiento tradicional.
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