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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 32

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32 . Los programas de manejo de residuos sólidos que elaboren el

Ejecutivo Estatal y los Municipios deberán fortalecer los programas y acciones en

materia educativa que incluirán campañas de educación sobre: reducción de la

cantidad y peligrosidad de los resi duos sólidos, recuperación, separación y

reciclaje de residuos, comercialización de productos reciclables, alternativas de

procesamiento y disposición ambientalmente adecuada. Así como establecer

indicadores de desempeños para evaluar la adecuada aplicación de los

programas.

Fuente oficial: consultar publicación

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