LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 32
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32 . Los programas de manejo de residuos sólidos que elaboren el
Ejecutivo Estatal y los Municipios deberán fortalecer los programas y acciones en
materia educativa que incluirán campañas de educación sobre: reducción de la
cantidad y peligrosidad de los resi duos sólidos, recuperación, separación y
reciclaje de residuos, comercialización de productos reciclables, alternativas de
procesamiento y disposición ambientalmente adecuada. Así como establecer
indicadores de desempeños para evaluar la adecuada aplicación de los
programas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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