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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33. Los programas educativos deben orientarse a fomentar la

responsabilidad individual y colectiva del manejo de residuos sólidos, involucrando

a la sociedad en la procuración y colaboración con el manejo adecuado de los

residuos sólidos.

Los programas educativos deben fomentar la reducción desde la fuente de los

residuos sólidos, rechazar los productos desechables y los empaques

innecesarios, fomentar la reutilización de aquellos materiales que pueden ser

reutilizados y la se paración de los materiales que pueden ser sometidos a un

proceso de reciclamiento, reutilización, tratamiento o composteo, disponiendo en

forma ambientalmente adecuada lo que no puede ser reintegrado a un nuevo

proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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