Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. Los programas educativos deben orientarse a fomentar la
responsabilidad individual y colectiva del manejo de residuos sólidos, involucrando
a la sociedad en la procuración y colaboración con el manejo adecuado de los
residuos sólidos.
Los programas educativos deben fomentar la reducción desde la fuente de los
residuos sólidos, rechazar los productos desechables y los empaques
innecesarios, fomentar la reutilización de aquellos materiales que pueden ser
reutilizados y la se paración de los materiales que pueden ser sometidos a un
proceso de reciclamiento, reutilización, tratamiento o composteo, disponiendo en
forma ambientalmente adecuada lo que no puede ser reintegrado a un nuevo
proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION DE TIERRAS PARA DOTAR A LOS PUEBLOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
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