LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 34
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán prever la
inclusión de una partida especial para este rubro en las iniciativas de Ley de
Presupuesto y de Ingresos que se presenten anualmente ante el Congreso del
Estado.
Las autoridades, en el ámbito de su competencia propiciarán la divulgación, el
uso, el conocimiento y prácticas tecnológicas en materia de manejo integral de
residuos sólidos. Impulsarán además el reconocimiento público a quienes
practiquen las anteriores acciones en el ámbito particular.
SECCIÓN V
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 34. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán prever la
inclusión de una partida especial para este rubro en las iniciativas de Ley de
Presupuesto y de Ingresos que se presenten anualmente ante el Congreso del
Estado.
Las autoridades, en el ámbito de su competencia p ropiciarán la divulgación, el
uso, el conocimiento y prácticas tecnológicas en materia de manejo integral de
residuos sólidos. Impulsarán además el reconocimiento público a quienes
practiquen las anteriores acciones en el ámbito particular.
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