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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 34

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán prever la

inclusión de una partida especial para este rubro en las iniciativas de Ley de

Presupuesto y de Ingresos que se presenten anualmente ante el Congreso del

Estado.

Las autoridades, en el ámbito de su competencia propiciarán la divulgación, el

uso, el conocimiento y prácticas tecnológicas en materia de manejo integral de

residuos sólidos. Impulsarán además el reconocimiento público a quienes

practiquen las anteriores acciones en el ámbito particular.

SECCIÓN V

DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 34. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán prever la

inclusión de una partida especial para este rubro en las iniciativas de Ley de

Presupuesto y de Ingresos que se presenten anualmente ante el Congreso del

Estado.

Las autoridades, en el ámbito de su competencia p ropiciarán la divulgación, el

uso, el conocimiento y prácticas tecnológicas en materia de manejo integral de

residuos sólidos. Impulsarán además el reconocimiento público a quienes

practiquen las anteriores acciones en el ámbito particular.

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