Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. Las autoridades competentes establecerán condiciones favorables
que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de
aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización,
segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión
en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a
mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y
actividades vinculadas con su generación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, DERECHOS A OBTENERLAS. (s/clave)
- EXPROPIACION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ARTÍCULOS 28 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN EL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS, TRANSGREDEN EL PRI (2a. XXXIII/2020 (10a.))
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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