Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. El Ejecutivo Estatal promoverá la participación del sector privado y
académico en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así
como en la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o
disposición final de residuos sólidos.
Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones
que incentiven la inversión privada y fomenten la investigación en estas
actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. PARTICIPACIÓN DE ORGANISMOS NO ESTATALES EN LA EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE UTILIDAD PÚBLICA.- (58)
- EXPROPIACION DE TERRENOS PETROLIFEROS. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, DERECHOS A OBTENERLAS. (s/clave)
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