Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. En aquellos casos en que sea técnica y econ ómicamente factible,
el Ejecutivo Estatal, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación
de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la
participación de los consumidores en la recuperación de envases, embalajes y
materiales reaprovechables en general, quienes se beneficiarán con incentivos
económicos u otras modalidades análogas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL FIN EXTRAFISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO Y EXPLICADO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, CONSTITUYE UNA JUSTIFICA (2a. CLXII/2007)
- CAPACIDAD PARA ATENDER A LAS NECESIDADES PUBLICAS. (s/clave)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES CONSTITUCIONAL. (1a. CLIV/2018 (10a.))
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
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