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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos instrumentarán en las

Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las

personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan

con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas

con la prevención y gestión integral de residuos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 38. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos instrumentarán en las

Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las

personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan

con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas

con la prevención y gestión integral de residuos.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 38. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos instrumentarán en las

Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las

personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan

con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas

con la prevención y gestión integral de residuos.

ARTÍCULO *39. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los

estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado

de Morelos y de sus Municipios, las actividades relacionadas con:

I. Remediación de sitios contaminados con residuos sólidos;

II. Inversión en tecnología en manejo de residuos;

III. Valoración de los residuos sólidos;

IV. Ejecución de acciones de separación en la fuente de generación;

V. Mejorar la calidad de los servicios que comprenden el manejo integral de los

residuos sólidos;

VI. La capacitación, formación y evaluación continua de los prestadores de

servicios;

VII. El impulso a la participación comunitaria en la minimización de residuos;

VIII. El fomento a los mercados de comercialización;

IX. El fortalecimiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y

disposición final de Residuos sólidos;

X. El desarrollo de mecanismos especiales de financiamiento;

XI. La promoción de la cultura, la educación continua y capacitación en materia

de manejo integral de los residuos sólidos, y la investigación, el desarrollo

tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y

tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o

investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto

No. 162, publicado en el

Vigencia: 2025/05/01. Antes decía: ARTÍCULO 39. …

I. Remedición de sitios contaminados con residuos sólidos;

II. a la XI. …

SECCIÓN VI

DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO *40. El Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a

disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones

vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva

de aquella información protegida por las Leyes en la Materia.

Así mismo, remitirán a la Secretaría un informe anual sobre el manejo integral de

los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de

su competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de

acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: Así mismo, remitirán a la Comisión un informe anual sobre el manejo

integral de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su

competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley.

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