Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos instrumentarán en las
Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las
personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan
con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas
con la prevención y gestión integral de residuos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLES, LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS ALMACENISTAS DE. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS. (s/clave)
- ALCOHOLES. (s/clave)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES CONSTITUCIONAL. (1a. CLIV/2018 (10a.))
- ALCOHOLES, IMPUESTOS SOBRE. EXHIBICION DE LAS FACTURAS, A SOLICITUD DE LAS AUTORIDADES FISCALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 38. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos instrumentarán en las
Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las
personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan
con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas
con la prevención y gestión integral de residuos.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 38. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos instrumentarán en las
Leyes de Ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las
personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan
con los requisitos establecidos por ésta Ley, que realicen actividades relacionadas
con la prevención y gestión integral de residuos.
ARTÍCULO *39. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los
estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado
de Morelos y de sus Municipios, las actividades relacionadas con:
I. Remediación de sitios contaminados con residuos sólidos;
II. Inversión en tecnología en manejo de residuos;
III. Valoración de los residuos sólidos;
IV. Ejecución de acciones de separación en la fuente de generación;
V. Mejorar la calidad de los servicios que comprenden el manejo integral de los
residuos sólidos;
VI. La capacitación, formación y evaluación continua de los prestadores de
servicios;
VII. El impulso a la participación comunitaria en la minimización de residuos;
VIII. El fomento a los mercados de comercialización;
IX. El fortalecimiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y
disposición final de Residuos sólidos;
X. El desarrollo de mecanismos especiales de financiamiento;
XI. La promoción de la cultura, la educación continua y capacitación en materia
de manejo integral de los residuos sólidos, y la investigación, el desarrollo
tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y
tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o
investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
No. 162, publicado en el
Vigencia: 2025/05/01. Antes decía: ARTÍCULO 39. …
I. Remedición de sitios contaminados con residuos sólidos;
II. a la XI. …
SECCIÓN VI
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO *40. El Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a
disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones
vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva
de aquella información protegida por las Leyes en la Materia.
Así mismo, remitirán a la Secretaría un informe anual sobre el manejo integral de
los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de
su competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: Así mismo, remitirán a la Comisión un informe anual sobre el manejo
integral de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su
competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
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