Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *39. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los
estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado
de Morelos y de sus Municipios, las actividades relacionadas con:
I. Remediación de sitios contaminados con residuos sólidos;
II. Inversión en tecnología en manejo de residuos;
III. Valoración de los residuos sólidos;
IV. Ejecución de acciones de separación en la fuente de generación;
V. Mejorar la calidad de los servicios que comprenden el manejo integral de los
residuos sólidos;
VI. La capacitación, formación y evaluación continua de los prestadores de
servicios;
VII. El impulso a la participación comunitaria en la minimización de residuos;
VIII. El fomento a los mercados de comercialización;
IX. El fortalecimiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y
disposición final de Residuos sólidos;
X. El desarrollo de mecanismos especiales de financiamiento;
XI. La promoción de la cultura, la educación continua y capacitación en materia
de manejo integral de los residuos sólidos, y la investigación, el desarrollo
tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y
tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o
investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto
No. 162, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6421, de fecha 2025/04/30.
Vigencia: 2025/05/01. Antes decía: ARTÍCULO 39. …
I. Remedición de sitios contaminados con residuos sólidos;
II. a la XI. …
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- RENTA. EL ARTÍCULO 220, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE PERMITE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES NUEV (P./J. 118/2006)
- RENTA. EL ARTÍCULO 220, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE PERMITE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN DE BIENES NUEV (342 (H))
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ARTÍCULOS 28 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN EL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS, TRANSGREDEN EL PRI (2a. XXXIII/2020 (10a.))
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