Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *40. El Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a
disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones
vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva
de aquella información protegida por las Leyes en la Materia.
Así mismo, remitirán a la Secretaría un informe anual sobre el manejo integral de
los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de
su competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No . 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: Así mismo, remitirán a la Comisión un informe anual sobre el manejo
integral de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su
competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA LA (DIARIO OFICIAL DE 6 DE DICIEMBRE DE 1982), POR FALTA (2292)
- EXPROPIACION. DECRETO DE 29 DE FEBRERO DE 1972, PUBLICADO EL 3 DE MARZO DEL MISMO AÑO. LA TRAMITACION PREVIA NO ES UN ACTO QUE IMPLIQUE MODIFICACION, ALTERACION O AFECTACION DE DER (s/clave)
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- PROTECCION DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACION ORIGINADA POR LA EMISION DE RUIDO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA LA (DIARIO OFICIAL DE 6 DE DICIEMBRE DE 1982), POR FALTA (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *40. El Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a
disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones
vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva
de aquella información protegida por las Leyes en la Materia.
Así mismo, remitirán a la Secretaría un informe anual sobre el manejo integral de
los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de
su competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No . 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: Así mismo, remitirán a la Comisión un informe anual sobre el manejo
integral de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su
competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis