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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *40. El Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a

disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones

vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva

de aquella información protegida por las Leyes en la Materia.

Así mismo, remitirán a la Secretaría un informe anual sobre el manejo integral de

los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de

su competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de

acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No . 1471,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia

2014/06/26. Antes decía: Así mismo, remitirán a la Comisión un informe anual sobre el manejo

integral de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su

competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *40. El Ejecutivo Estatal y los Municipios sistematizarán y pondrán a

disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones

vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva

de aquella información protegida por las Leyes en la Materia.

Así mismo, remitirán a la Secretaría un informe anual sobre el manejo integral de

los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de

su competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de

acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No . 1471,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia

2014/06/26. Antes decía: Así mismo, remitirán a la Comisión un informe anual sobre el manejo

integral de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de su

competencia, considerando todas las operaciones y procesos adoptados de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley.

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