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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41. - El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus

competencias, elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos

relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia

en el presente capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 41. - El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus

competencias, elaborarán y di fundirán informes periódicos, sobre los aspectos

relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia

en el presente capítulo.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 41. - El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus

competencias, elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos

relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia

en el presente capítulo.

ARTÍCULO *42.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus

competencias, elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación

residuos sólidos urbanos, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo

cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y

las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la

presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven, así como de la

Ley General y los datos proporcionados por la Secretaría.

Además, elaborarán un registro de los sitios donde se han abandonado

clandestinamente residuos de diferente índole en cada municipio, en los cuales se

asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos

de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas

tendientes para su remediación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus

competencias, elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación residuos sólidos

urbanos, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les

sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos,

conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven,

así como de la Ley General y los datos proporcionados por la Comisión.

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