Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41. - El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos
relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia
en el presente capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 41. - El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán y di fundirán informes periódicos, sobre los aspectos
relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia
en el presente capítulo.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 41. - El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos
relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia
en el presente capítulo.
ARTÍCULO *42.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación
residuos sólidos urbanos, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo
cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y
las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven, así como de la
Ley General y los datos proporcionados por la Secretaría.
Además, elaborarán un registro de los sitios donde se han abandonado
clandestinamente residuos de diferente índole en cada municipio, en los cuales se
asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos
de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas
tendientes para su remediación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: El Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus
competencias, elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación residuos sólidos
urbanos, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les
sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven,
así como de la Ley General y los datos proporcionados por la Comisión.
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