ALCOHOLES, LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS ALMACENISTAS DE.
Del texto del artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, se llega a la conclusión de que el legislador no quiso imponer a los almacenistas, la obligación de llevar un juego de libros en cada uno de sus almacenes, toda vez que en caso de haber sido esta su intención, lo habría establecido así de una manera clara y explícita, y tratándose en el caso de dos diversos almacenes, ubicados en la misma población, si la quejosa cumplió con todos los requisitos relativos al registro de los mismos, y lleva todos los libros correspondientes, es incuestionable que las sanciones que se le impusieron, resultan violatorias en su perjuicio, de las garantías constitucionales reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324609-b3656f59/alcoholes-libros-que-deben-llevar-los-almacenistas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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