ALCOHOLES, IMPUESTOS A LOS.
Si la ley de un Estado, como la del de Aguascalientes, grava a los establecimientos mercantiles sobre las ventas de alcoholes que efectúen directamente, ya sea en detalle al público o al revendedor; y un almacenista y comerciante en vinos y licores, con cantina establecida en una plaza, y que ha efectuado ventas de segunda mano al mayoreo, introduce alcoholes a esa plaza, el impuesto que se le cobre sobre dicha mercancía, no es por el hecho mismo de la introducción, sino por la venta que tiene forzosamente que efectuar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335859-057b7ab6/alcoholes-impuestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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