CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, DERECHOS A OBTENERLAS.
Mientras no se derogue o se reforme en todo o en parte, la ley que, derivada de la Constitución Política de la República, autoriza a otorgar concesiones para la explotación del subsuelo cuando se llenan determinados requisitos, el derecho para obtener esas concesiones, nacido a favor de los que cumplieron con las prevenciones de la ley, no puede ser destruido por un acuerdo con efectos retroactivos, ni siquiera por una ley promulgada posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328831-ad21581b/concesiones-para-la-explotacion-del-subsuelo-derechos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7776/39. Industrias Consolidadas, S. A. 11 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
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