AGRARIO. PLANO PROYECTO DE EJECUCION. ORDEN DE QUE SE MODIFIQUE. PARA DICTARLA DEBE OIRSE EN DEFENSA AL NUCLEO EJIDAL A QUE SE REFIERE.
Las órdenes dictadas por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que dejan sin efecto el plano proyecto de ejecución de la resolución presidencial dotatoria relacionada y mandan formular uno nuevo que excluya de afectación los lotes de los terceros perjudicados, así como la ejecución de tales órdenes por el delegado agrario, sin oír al centro de población quejoso, son violatorias de la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, resultando procedente amparar al mencionado núcleo quejoso para el efecto de que las responsables, respetando la garantía de audiencia establecida por la disposición constitucional citada, le den oportunidad para objetar las pruebas presentadas por los terceros perjudicados ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, presentar, a su vez, las pruebas que estime pertinentes y alegar lo que a sus intereses convenga; debiéndose resolver en su oportunidad lo que proceda conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238984-04a640a7/agrario-plano-proyecto-de-ejecucion-orden-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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