LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo *3.-
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *3.- En la formulación y conducción de la política en materia de
prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta
Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella
deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según
corresponda, se observarán los principios que establecen la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los siguientes:
I. Reincorporar al ciclo productivo de materiales o sustancias reutilizables, así
como desarrollar las acciones de educación y capacitación para una gestión de
los residuos sólidos eficiente y eficazmente sostenible;
II. Depositar en forma ambientalmente adecuada las sustancias o m ateriales no
reutilizables;
III. Reducir y separar los residuos en el lugar de generación y manejo de
residuos sólidos;
IV. Fomentar la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos que lo
permitan;
V. Fomentar la disposición segura de los residuos sólidos;
VI. Reducir la cantidad y toxicidad de los residuos sólidos;
VII. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los
residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible;
VIII. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la
máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de
peligrosidad;
IX. Establecer un sistema de responsabilidad extendida al productor y de
manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final,
a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el
ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor
manejo de los residuos sólidos;
X. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que gen eran o
manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la
prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive
del manejo de residuos sólidos;
XI. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción
y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los
residuos sólidos y su manejo adecuado;
XII. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción de
competencias y de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final;
XIII. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y admitir su manejo
conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos;
XIV. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la
descarga inapropiada e incontrolado de los residuos sólidos;
XV. Promover la participación activa de la población, la sociedad civil
organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos;
XVI. Establecer congruencia entre las polític as de ordenamiento territorial,
ordenamiento ecológico y las de manejo adecuado de residuos sólidos, así
como identificar áreas apropiadas para la localización e instalaciones de plantas
de tratamiento, transferencia y disposición final de residuos sólidos;
XVII. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la
toma de decisiones y el mejoramiento del manejo integral de los residuos
sólidos;
XVIII. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos
sólidos urbanos en procesos de generación de energía.
XIX. Definir planes, programas, estrategias y acciones para el manejo de
residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales,
técnicas, sanitarias y ambientales;
XX. Asegurar que las tasas o ta rifas que se cobren por la prestación de
servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y
eficiencia; y,
XXI. Establecer acciones contundentes a evitar la contaminación del agua,
eliminando el arrojo de residuos sólidos en cue rpos o cursos de este elemento
natural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL (I.18o.A.74 A (10a.))
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILID (I.18o.A.73 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA E (I.18o.A.71 A (10a.))
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GE (1a./J. 141/2024 (11a.))
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