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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo *2.

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *2. Para la prevención de la generación, manejo y disposición final de

residuos sólidos urbanos y de manej o especial en el estado de Morelos, además

de las bases que señala la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de

los Residuos, se establecen las siguientes:

I. Fortalecer la capacidad de los gobiernos estatal y municipales para realizar,

de mane ra coordinada, las funciones relacionadas con el manejo y gestión

integral de los residuos;

II. Establecer la responsabilidad compartida de los generadores, productores,

importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de

servicios y de manejo de residuos; así como de las autoridades de los tres

órdenes de gobierno y los tres poderes de gobierno por la generación de

residuos y definir las responsabilidades aplicando programas de separación,

valorización, acopio y traslado de residuos;

III. Facilitar la reutilización y reciclado de residuos, así como el desarrollo de

mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;

IV. Definir los instrumentos de política de residuos sólidos;

V. La limpieza, restauración y e n su caso, la recuperación de suelos

contaminados;

VI. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de

lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo

especial, así como su adecuada gestión y manejo integral;

VII. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de

todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a la gestión y manejo

integral de los residuos;

VIII. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuad a aplicación

de la presente ley;

IX. Establecer las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y

recursos de inconformidad.

X. Fomentar la transición paulatina al uso de materiales reutilizables, y con esto

prohibir gradualmente el uso y distribución gratuita u onerosa de los plásticos de

un solo uso, en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios

ubicado en territorio del estado de Morelos; y,

XI. Crear mecanismos que incentiven el aprovechamiento de la materia

orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de

energía.

XII. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares

de áreas concesionadas que se encuentran contaminados por residuos tendrán

de un año y hasta cinco años para ll evar a cabo acciones de remediación del

sitio afectado por la contaminación, previamente autorizado por la Secretaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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