Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo *2.
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *2. Para la prevención de la generación, manejo y disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manej o especial en el estado de Morelos, además
de las bases que señala la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, se establecen las siguientes:
I. Fortalecer la capacidad de los gobiernos estatal y municipales para realizar,
de mane ra coordinada, las funciones relacionadas con el manejo y gestión
integral de los residuos;
II. Establecer la responsabilidad compartida de los generadores, productores,
importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de
servicios y de manejo de residuos; así como de las autoridades de los tres
órdenes de gobierno y los tres poderes de gobierno por la generación de
residuos y definir las responsabilidades aplicando programas de separación,
valorización, acopio y traslado de residuos;
III. Facilitar la reutilización y reciclado de residuos, así como el desarrollo de
mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;
IV. Definir los instrumentos de política de residuos sólidos;
V. La limpieza, restauración y e n su caso, la recuperación de suelos
contaminados;
VI. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de
lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como su adecuada gestión y manejo integral;
VII. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de
todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a la gestión y manejo
integral de los residuos;
VIII. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuad a aplicación
de la presente ley;
IX. Establecer las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y
recursos de inconformidad.
X. Fomentar la transición paulatina al uso de materiales reutilizables, y con esto
prohibir gradualmente el uso y distribución gratuita u onerosa de los plásticos de
un solo uso, en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios
ubicado en territorio del estado de Morelos; y,
XI. Crear mecanismos que incentiven el aprovechamiento de la materia
orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de
energía.
XII. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares
de áreas concesionadas que se encuentran contaminados por residuos tendrán
de un año y hasta cinco años para ll evar a cabo acciones de remediación del
sitio afectado por la contaminación, previamente autorizado por la Secretaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ES DE APLICACIÓN PREFER (I.18o.A.72 A (10a.))
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