Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo *1.
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de
Morelos, sus disposiciones son de o rden público e interés social y tiene por objeto
garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano mediante la regulación,
la prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, los peligrosos de conformidad con lo que
establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos
contaminados con residuos sólidos urbanos y de manejo especial; a fin de
propiciar la economía circular y el desarrollo sustentable en la Entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ARTÍCULO 4.46 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO LO PROTEGE A TRAVÉS DE LA VINCULACIÓN DE LOS PARTICULARES. (1a. CCL/2017 (10a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
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