LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo *4.-
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *4.- Se consideran medidas de utilidad pública:
I. Las necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos
naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al
ambiente de dichos residuos;
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección
del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean
imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o
fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos;
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados
del manejo de residuos; y
V. Las acciones que realice el Estado en sus tres niveles de Gobierno para
garantizar la conservación del medio ambiente, y corregir las omisiones en las
condiciones ambientales, tecnológicas, económicas y soci ales, señaladas en la
presente Ley, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, los tratados internacionales, normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos aplicables a la materia. Las medidas, obras y acciones a que se
refiere este Artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan
las leyes en la materia y el Reglamento de esta Ley.
VI. Derivado de la fracción anterior, de manera conjunta el estado y los
municipios donde se encuentre ubicado el sitio contaminado realizarán las
acciones necesarias para llevar a cabo la remediación y mitigar riesgos al
ambiente y a la salud de la población; estas acciones se llevarán a cabo con los
ingresos provenientes de las infracciones a lo dispuesto en el artículo 104 de la
Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE POR TRATARSE DE LA MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE, NO OBSTANTE, LA AUTORIDAD DEBE RAZONARLO. (I.3o.A.45 A )
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE SUJETARSE A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.86 P)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. SU FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS. (II.2o.A.5 A (10a.))
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