LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 5
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5. - En los casos en que existan convenios celebrados o que se
celebren entre la Federación, el Gobierno del Estado de Morelos y entre éste y los
Municipios; para autorizar y controlar los residuos peligrosos gener ados o
manejados por los microgeneradores se observarán las disposiciones establecidas
en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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