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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente

las siguientes disposiciones:

I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de

Morelos;

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley, s e aplicarán supletoriamente

las siguientes disposiciones:

I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente

las siguientes disposiciones:

I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

ARTÍCULO *7.- Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las

definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de

los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y

las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes:

I. Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su

valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se

trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan

plazos menores;

I Bis.- Bolsa

a) Bolsa de empaque o producto: Tipo de empaque que no cuenta con un

mango y que, por cuestiones de asepsia, deba ser utilizado para contener

alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados;

b) Bolsa de plástico desechable: Tipo de empaque fabricado con derivados del

petróleo, distribuido por tiendas departamentales, de autoservicio, de

conveniencia, restaurantes, farmacias y comercios en general para el acarreo

de productos de los consumidores, cubierta de platos para el consumo de

alimentos y que es desechado una vez que fue utilizado para tal fin.

c) Bolsa reutilizable: Tipo de empaque que por el material de que está

fabricado, tiene como fin ser usado indefinidamente, puede ser de fibra natural

o sintética;

II. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios

contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro

para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin

modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

III. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable;

IV. Compostaje.- Tratamiento mediante biodegradación que permite el

aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de

suelos o fertilizantes;

V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos

en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al

ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los

ecosistemas y sus elementos;

V. Bis. Economía circular: Modelo de economía que supone la intersección de

los aspectos ambientales y económicos donde los productos deben poder

extender su vida útil con facilidades de ser reutilizados o reciclados.

VI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del

desarrollo de procesos productivos o de consumo;

VII. Ley Estatal: La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado de Morelos;

VIII. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión

Integral de los Residuos;

IX. Ley General: Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente;

X. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación,

reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o

térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,

individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse

a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de

valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XI. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo

y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques,

embalajes y de los residuos que éstos generan;

XII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y

maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, bajo criterios de

eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el

Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los

principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el

conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a

productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes,

consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos,

según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XII bis. Plásticos de un solo uso: aquellos plásticos que se emplean por una

única ocasión y que son problemáticos debido a su presencia fácilmente

observable en el ambiente y perjudiciales para el mismo, tales como bolsas

plásticas desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes,

recipientes unicel, de plástico o de otro derivado del petróleo, cuando no sea

factible su aprovechamiento, incluido cualquier otro cuyo reciclaje carezca de

mercado.

XIII. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la

extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de

materiales para producir bienes y servicios;

XIV. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos,

técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la

eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la

energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;

XV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la

utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes

de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes

y su envase;

XVI. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para

alcanzar los objetivos de esta Ley;

XVII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos

que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final,

siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias

primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XVIII. Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en

recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o

requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en

esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XIX. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las

características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,

inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran

peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido

contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se

establece en esta Ley;

XX. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que

resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades

domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o

empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de

establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características

domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos,

siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

XXI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que

los residuos sólidos son generados a partir de la realización de actividades que

satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo

producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en

consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la

participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,

consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno

según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia

ambiental, tecnológica, económica y social;

XXI Bis. Responsabilidad extendida: La Responsabilidad Extendida del

Productor (REP) se trata de un principio para promover mejoras ambientales

para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos ya que su

objetivo es extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a

varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación,

reciclaje y disposición final.

XXII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin

que medie un proceso de transformación;

XXIII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o

cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o

residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un

riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de

los bienes o propiedades de las personas;

XXIV. Subproducto: Un subproducto es un producto secundario o incidental,

generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso de manufactura o

reacción química;

XXV. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos,

mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce

su volumen o peligrosidad;

XXVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es

recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que

componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos,

bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia

ambiental, tecnológica y económica;

XXVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de

defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las

poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a

los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o

residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de

provocar daños al ambiente;

XXVIII. Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuo

alimenticio y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de

restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, y residuo

comparable procedente de plantas de procesado de alimentos;

XXIX. Cadena de valor: Aquella que permite la integración de los productos al

final de su vida útil, o de las materias primas secundarias para su

aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso que los generó o

en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio, separación,

remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o

termovalorización;

XXX. Cero Residuos: Conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos

a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de

desincentivar que los materiales terminen en un relleno sanitario o en el

ambiente;

XXXI. Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la

producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o

de su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final;

XXXII. Consumo sostenible: Patrones de consumo de bienes y servicios, que

fomenten la desvinculación del uso excesivo de recursos naturales finitos en

beneficio de la esfera individual, social y medioambiental que aumenten la

eficiencia de los recursos y promuevan estilos de vida sostenibles;

XXXIII. Criterios de Economía Circular: Aquellos que fomentan la disminución

de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento

de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y

económicos, el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje,

compostaje, coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento;

XXXIV. Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de

bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y

servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los

materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se

prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente

en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de

hábitos de producción y consumo;

XXXV. Grupos Informales de Personas Acopiadoras: Conjunto de personas que

perciben un ingreso a través de la pepena, recolección, transporte, clasificación,

acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la

legislación como en la práctica, A están insuficientemente contemplados por

sistemas formales o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñan

al margen de la formalidad;

XXXVI. Huella de carbono: Cuantificación de la suma de las emisiones y

remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio,

expresadas como C02 equivalente, y basadas en una evaluación del ciclo de

vida;

XXXVII. Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente o el aprovechamiento

del agua;

XXXVIII. Indicadores de la Economía Circular: Métricas de desempeño en un

proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de

Economía Circular. Los indicadores son Huella hídrica; Huella de carbono e

indicadores de aprovechamiento de materiales;

XXXIX. Materias primas: Materia extraída de la naturaleza o proveniente de

algún proceso previo que se transforma para elaborar materiales o productos;

XL. Materias primas secundarias: Todos aquellos materiales al final de su vida

útil, productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia

prima de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o

recuperados, y se gestionan y/o comercializan para su reutilización, reciclaje,

compostaje u otro tipo de valorización o aprovechamiento, y sustituyen o

reducen el uso de materias primas vírgenes;

XLI. Organismo Operador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto,

con patrimonio y personalidad jurídica propia, creado para el cumplimiento de

los principios de esta ley;

XLII. Pepena: Acción de segregar y recuperar los residuos potencialmente

aprovechables;

XLIII. Plan de Economía Circular: Herramienta administrativa basada ~ en la

responsabilidad compartida entre el fabricante, distribuidor y usuario de un bien

o servicio, que, en colaboración con los diferentes niveles de gobierno plantea

acciones y objetivos tendientes a cumplir con los Principios y Criterios de

Economía Circular;

XLIV. Procuraduría: A la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de

Morelos;

XLV. Reacondicionamiento: Proceso industrial que implica la modificación de un

producto para aumentar o restablecer su rendimiento y/o funcionalidad o para

cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, que

tenga como resultado que el producto sea plenamente funcional para utilizarlo

con un propósito que sea, al menos, originalmente previsto, incluyendo

actividades tales como limpieza y sanitización de datos;

XLVI. Recicladores: Personas físicas o morales independientes u organizadas,

o instituciones públicas o privadas, que recuperan, separan, acopian, gestionan,

transforman y/o comercializan residuos sólidos o materiales susceptibles de ser

reciclados o aprovechados; y,

XLVII. Remanufactura: Proceso industrial que crea un producto a partir de

productos usados o piezas usadas donde se realiza al menos un cambio

importante en el producto y que puede incluir la incorporación de nuevos

componentes.

XLVIII. Restauración: Es devolver un ecosistema, hábitat, casa o instalación

comercial a su estado original o a un estado cercano a como era antes. Puede

incluir la limpieza de playas, ríos, bosques, montes, campos, complejos

mineros, puentes, carreteras, humedales y selvas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XLVIII, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 162, publicado en el

2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.

REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones XXVI y XXVII ; y se A dicionan las fracciones

XXVIII a la fracción XLVII al A rtículo 7, por Artículo PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,

publicado en el ia:

2023/02/16. Antes decía: Artículo 7.- …

I. a la XXV. …

XXVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor

remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su

reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo

integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y

XXVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de

amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas,

ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar

el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean

capaces de provocar daños al ambiente.

REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones I BIS, inciso a), b), c ), V BIS, XII BIS y XXI BIS

por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: III. Comisión: la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO *8. - Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, las

siguientes atribuciones:

I. La formulación y conducción de la política de residuos sólidos del Estado de

Morelos;

II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos previstos en

la presente ley;

III. La atención de los asuntos que se generen entre dos o más municipios, así

como entre el estado de Morelos y una o más entidades federativas en

coordinación con la Federación, y aquéllos entre el Estado de Morelos y la

Federación;

IV. Expedir las normas ambientales para el Estado de Morelos en materia de

reducción, manejo, tratamiento, reuso y disposición final de residuos sólidos;

V. Autorizar, en los términos del reglamento respectivo, la instalación y

operación de sistemas para el manejo de los residuos sólidos;

VI. Autorizar los permisos de traslado de residuos sólidos desde o hacia otras

entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho traslado;

VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su

reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el

Estado de Morelos en materia de reducción, manejo, tratamiento, reuso y

disposición final de residuos sólidos, y en su caso, imponer las medidas de

seguridad y sanciones que correspondan;

VIII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema

Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema

para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales

derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

IX. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias

ambientales por la generación y el manejo de residuos sólidos;

X. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión,

estaciones de separación y transferencia, plantas de tratamiento de residuos

sólidos y sitios de disposición final;

XI. Llevar un registro y control de empresas y particulares dedicados al manejo

de residuos sólidos;

XII. Ofrecer apoyo tecnológico como nuevas opciones y alternativas al manejo

de residuos sólidos;

XIII. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la

Federación a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la

operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos

sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en proceso de

generación de energía;

XIV. La celebración de convenios con la Federación y con las entidades

federativas en lo establecido en el artículo 138 de la ley general;

XV. La prevención y control de la contaminación del suelo generada por

residuos sólidos, así como su limpieza, restauración y, en su caso,

recuperación;

XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de residuos

sólidos;

XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de residuos de baja

peligrosidad le transfiera la Federación;

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del Programa General de residuos

sólidos;

XIX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le

conceda esta ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no

están expresamente atribuidos a la Federación;

XX. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación

de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte,

tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos

establecidos en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto

se emitan, en el ámbito de su competencia;

XXI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios

y su Remediación;

XXII. Autorizar los lugares en donde los residuos se entregarán a servicios de

recolección o a centros de acopio regionales según corresponda, de

conformidad con lo que establezcan los programas correspondientes;

XXIII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de

comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico

para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

y

XXIV. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y

funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes

de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación

y desarrollo tecnológico, asociaciones de profesionistas y de consumidores, y

organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen

parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las

tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el

desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas

técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los

objetivos en la materia.

XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se informe de a

conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de

plásticos no biodegradables que sean compostables, con el fin de eliminar el

consumo de plásticos de un solo uso o empaques desechables no

biodegradables compostables;

XXVI. Establecer y publicar criterios de sustentabilidad para el consumo de

productos plásticos, los que se elaborarán con la participación de la academia;

XXVII. Promover que los establecimientos mercantiles y unidades económicas

que otorguen de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso cumplan

con las disposiciones establecidas en la presente ley;

XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la

transición paulatina al uso de materiales reutilizables, así como para la

prohibición gradual de materiales reutilizables, así como para la prohibición

gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento

mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;

XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que

permitan prevenir, controlar y reducir la contaminación por la utilización de

bolsas de plásticos de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera

onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o

traslado al consumidor final;

XXX. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos,

materiales, sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;

XXXI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e

instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a

los lineamientos de esta Ley, sus reglamentos y las normas estatales

correspondientes;

XXXII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u

organizaciones de todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la

población, una cultura de corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la

producción y consumo de bienes, bajo el concepto de Economía Circular; y,

XXXIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo de Economía

Circular del Gobierno Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones XXVIII y XXIX; y se adicionan las fraccion es

XXX a la fracción XXXIII al Artículo 8, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,

publicado en el ia:

2023/02/16. Antes decía: Artículo 8.- …

I a la XXVII. …

XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la transición paulatina al

uso de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual de materiales reutilizables, así

como para la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento

mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;

XXIX. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en

procesos de generación de energía en coordinación con los municipios; y,

XXX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que permitan prevenir,

controlar y reducir la contaminación por la utilización de bolsas de plásticos de uso único, que se

entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para

transportación, carga o traslado al consumidor final.

REFORMA VIGENTE. - Se R eforman las fracciones XIII y XXVIII (sin vigencia), y se Adiciona la

fracción XXIX (sin vigencia) , recorriéndose la subsecuente en su orden al A rtículo 8; por

ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 459, publicado en el

6109, de fecha: 2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *8.- …

I. a la XII. …

XIII. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación a las que

deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones

destinadas a la disposición final de los residuos sólidos;

XIV. a la XXVII. …

XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la transición paulatina al

uso de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual de materiales reutilizables, así

como para la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento

mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;

XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que permitan prevenir,

controlar y reducir la contaminación por la utilización de bolsas de plásticos de uso único, que se

entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para

transportación, carga o traslado al consumidor final;

XXX. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales,

sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;

XXXI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de

acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a los lineamientos de esta Ley, sus

reglamentos y las normas estatales correspondientes;

XXXII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de

todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la población, una cultura de

corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la producción y consumo de bienes, bajo el concepto

de Economía Circular; y

XXXIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo de Economía Circular del Gobierno

Estatal.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXV y XXVI y adicionadas las fracciones XXVII,

XXVIII (sin vigencia) y XXIX (sin vigencia) por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en

el 2020/01/18 . Antes

decía: XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se dé a conocer a la

población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de plásticos no biodegradables,

con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques no biodegradables;

XXVI. Vigilar que la producción y el consumo de productos plásticos se sujeten a los criterios de

sustentabilidad, que establezca para tal efecto la Secretaría.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción XXVI ( sin vigencia) por artículo

ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

fecha 2014/06/25. . Antes decían: Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través

de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:

XXVI. Vigilar que la producción y el consumo de productos plásticos se sujeten a los criterios de

sustentabilidad, que establezca para tal efecto la Comisión en su reglamento.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracci ón XXV por Artículo Primero del Decreto No. 1035

publicado en el

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracci ón XXVI por Artículo Primero del Decreto No.

1035 publicado en el

ARTÍCULO *9.- Corresponde a los Gobiernos Municipales el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos sólidos en

el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a

través de su instancia responsable que en este caso será la secretaría;

II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos, en el ámbito

de su competencia;

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control

de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, y manejo de

los residuos sólidos que no estén considerados como peligrosos;

IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente en el municipio correspondiente en relación con los efectos derivados

del servicio público de limpia;

V. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,

vialidades y demás vías públicas, así como la recolección de residuos sólidos

no peligrosos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la

autoridad competente;

VI. Instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares

en los lugares que previamente se hayan seleccionado con base en las

necesidades de la población, supervisándose periódicamente el buen

funcionamiento de los mismos;

VII. Nombrar al personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles

y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y

mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las

estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitio de disposición final,

según lo indique la unidad administrativa central competente del Ejecutivo

Estatal;

VIII. Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su

competencia;

IX. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas

necesarias para su mejor y pronta solución:

X. Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio

público de limpia pudiendo, una vez escuchada la opinión de los vecinos al

respecto, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;

XI. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la presente ley y

ordenamientos que de ella se derivan;

XII. La participación en la atención de los asuntos sobre residuos sólidos que

afecten a los Municipios correspondientes y que involucren a dos o más;

XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales para el Estado

de Morelos y demás disposiciones de la presente ley, con la participación de la

sociedad;

XIV. La formulación y conducción de la política municipal de información y

difusión en materia de residuos sólidos;

XV. Concesionar el Servicio público de limpia de su competencia de acuerdo a

las disposiciones establecidas en la presente ley, la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos

aplicables;

XVI. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia y

la transparencia en la concesión y evitar monopolios;

XVII. La prestación del servicio público de limpia con excepción de aquellas que

corresponda a otra autoridad;

XVIII. Dar mantenimiento a los contenedores de residuos sólidos del ámbito de

su competencia;

XIX. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de residuos

sólidos con base en el programa general de residuos sólidos que al efecto

expida el Ejecutivo Estatal; y,

XX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le

conceda esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables;

XXI. Asignar y determinar los lugares de servicios de recolección o a centros de

acopio municipales, de conformidad con lo que establezcan los programas y

planes de manejo integral de los residuos, en cada municipio;

XXII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de

comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico

para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XXIII. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y

funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes

de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación

y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y

organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen

parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las

tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el

desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas

técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los

objetivos en la materia;

XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para

recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos que no estén expresamente atribuidos a

la federación y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los

sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;

XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios

dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;

XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos,

así como programas para la instalación de sistemas destinados a su

recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y

disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley,

las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al

efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;

XXVII. Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la

generación, economía circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,

XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal,

instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue

de tecnología y materiales según los principios de la Economía Circular.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones XXV y XXVI; y se A dicionan las fracciones

XXVII y XXVIII del A rtículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,

publicado en el ia:

2023/02/16. Antes decía: Artículo 9.- …

I a la XXIV. …

XXV. Controlar los residuos sólidos urbanos y en coordinación con el Ejecutivo Estatal, aprovechar

la materia orgánica en procesos de generación de energía.

XXVI. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la

prestación del servicio de limpia de su competencia; y,

REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones X XIV y XXVI (sin vigencia), y se A diciona la

fracción XXV, recorriéndose la subsecuente en su orden al A rtículo 9; por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto No. 459, publicado en el

2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *9.- …

I. a la XXIII. …

XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrat0ivos(sic) requeridos para recabar el pago

por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos

que no estén expresamente atribuidos a la Federación y la aplicación de los recursos resultantes al

fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;

XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la

prestación del servicio de limpia de su competencia;

XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos, así como

programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento,

transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos

en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al

efecto se emitan, en el ámbito de su competencia.

XXVII.Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la generación, economía

circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,

XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal, instrumentos económicos que

incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales según los principios de

la Economía Circular.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos

sólidos en el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a través de

su órgano responsable que en este caso será la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente

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