Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente
las siguientes disposiciones:
I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLO. (I.9o.A.17 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley, s e aplicarán supletoriamente
las siguientes disposiciones:
I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 6.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente
las siguientes disposiciones:
I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;
ARTÍCULO *7.- Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las
definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y
las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes:
I. Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se
trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan
plazos menores;
I Bis.- Bolsa
a) Bolsa de empaque o producto: Tipo de empaque que no cuenta con un
mango y que, por cuestiones de asepsia, deba ser utilizado para contener
alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados;
b) Bolsa de plástico desechable: Tipo de empaque fabricado con derivados del
petróleo, distribuido por tiendas departamentales, de autoservicio, de
conveniencia, restaurantes, farmacias y comercios en general para el acarreo
de productos de los consumidores, cubierta de platos para el consumo de
alimentos y que es desechado una vez que fue utilizado para tal fin.
c) Bolsa reutilizable: Tipo de empaque que por el material de que está
fabricado, tiene como fin ser usado indefinidamente, puede ser de fibra natural
o sintética;
II. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro
para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin
modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
III. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
IV. Compostaje.- Tratamiento mediante biodegradación que permite el
aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de
suelos o fertilizantes;
V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos
en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al
ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los
ecosistemas y sus elementos;
V. Bis. Economía circular: Modelo de economía que supone la intersección de
los aspectos ambientales y económicos donde los productos deben poder
extender su vida útil con facilidades de ser reutilizados o reciclados.
VI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos o de consumo;
VII. Ley Estatal: La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Morelos;
VIII. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos;
IX. Ley General: Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
X. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación,
reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o
térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,
individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse
a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de
valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XI. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo
y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques,
embalajes y de los residuos que éstos generan;
XII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y
maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el
Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los
principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el
conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a
productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes,
consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos,
según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XII bis. Plásticos de un solo uso: aquellos plásticos que se emplean por una
única ocasión y que son problemáticos debido a su presencia fácilmente
observable en el ambiente y perjudiciales para el mismo, tales como bolsas
plásticas desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes,
recipientes unicel, de plástico o de otro derivado del petróleo, cuando no sea
factible su aprovechamiento, incluido cualquier otro cuyo reciclaje carezca de
mercado.
XIII. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la
extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de
materiales para producir bienes y servicios;
XIV. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos,
técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la
eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la
energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;
XV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la
utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes
de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes
y su envase;
XVI. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para
alcanzar los objetivos de esta Ley;
XVII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos
que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final,
siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias
primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XVIII. Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que
se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en
recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o
requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en
esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XIX. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las
características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,
inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran
peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se
establece en esta Ley;
XX. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que
resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades
domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o
empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de
establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características
domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos,
siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XXI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que
los residuos sólidos son generados a partir de la realización de actividades que
satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en
consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,
consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno
según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia
ambiental, tecnológica, económica y social;
XXI Bis. Responsabilidad extendida: La Responsabilidad Extendida del
Productor (REP) se trata de un principio para promover mejoras ambientales
para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos ya que su
objetivo es extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a
varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación,
reciclaje y disposición final.
XXII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin
que medie un proceso de transformación;
XXIII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o
cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o
residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un
riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de
los bienes o propiedades de las personas;
XXIV. Subproducto: Un subproducto es un producto secundario o incidental,
generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso de manufactura o
reacción química;
XXV. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos,
mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce
su volumen o peligrosidad;
XXVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que
componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos,
bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia
ambiental, tecnológica y económica;
XXVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de
defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las
poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a
los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o
residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de
provocar daños al ambiente;
XXVIII. Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuo
alimenticio y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de
restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, y residuo
comparable procedente de plantas de procesado de alimentos;
XXIX. Cadena de valor: Aquella que permite la integración de los productos al
final de su vida útil, o de las materias primas secundarias para su
aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso que los generó o
en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio, separación,
remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o
termovalorización;
XXX. Cero Residuos: Conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos
a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de
desincentivar que los materiales terminen en un relleno sanitario o en el
ambiente;
XXXI. Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la
producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o
de su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final;
XXXII. Consumo sostenible: Patrones de consumo de bienes y servicios, que
fomenten la desvinculación del uso excesivo de recursos naturales finitos en
beneficio de la esfera individual, social y medioambiental que aumenten la
eficiencia de los recursos y promuevan estilos de vida sostenibles;
XXXIII. Criterios de Economía Circular: Aquellos que fomentan la disminución
de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento
de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y
económicos, el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje,
compostaje, coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento;
XXXIV. Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y
servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los
materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se
prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente
en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de
hábitos de producción y consumo;
XXXV. Grupos Informales de Personas Acopiadoras: Conjunto de personas que
perciben un ingreso a través de la pepena, recolección, transporte, clasificación,
acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la
legislación como en la práctica, A están insuficientemente contemplados por
sistemas formales o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñan
al margen de la formalidad;
XXXVI. Huella de carbono: Cuantificación de la suma de las emisiones y
remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio,
expresadas como C02 equivalente, y basadas en una evaluación del ciclo de
vida;
XXXVII. Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente o el aprovechamiento
del agua;
XXXVIII. Indicadores de la Economía Circular: Métricas de desempeño en un
proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de
Economía Circular. Los indicadores son Huella hídrica; Huella de carbono e
indicadores de aprovechamiento de materiales;
XXXIX. Materias primas: Materia extraída de la naturaleza o proveniente de
algún proceso previo que se transforma para elaborar materiales o productos;
XL. Materias primas secundarias: Todos aquellos materiales al final de su vida
útil, productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia
prima de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o
recuperados, y se gestionan y/o comercializan para su reutilización, reciclaje,
compostaje u otro tipo de valorización o aprovechamiento, y sustituyen o
reducen el uso de materias primas vírgenes;
XLI. Organismo Operador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto,
con patrimonio y personalidad jurídica propia, creado para el cumplimiento de
los principios de esta ley;
XLII. Pepena: Acción de segregar y recuperar los residuos potencialmente
aprovechables;
XLIII. Plan de Economía Circular: Herramienta administrativa basada ~ en la
responsabilidad compartida entre el fabricante, distribuidor y usuario de un bien
o servicio, que, en colaboración con los diferentes niveles de gobierno plantea
acciones y objetivos tendientes a cumplir con los Principios y Criterios de
Economía Circular;
XLIV. Procuraduría: A la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de
Morelos;
XLV. Reacondicionamiento: Proceso industrial que implica la modificación de un
producto para aumentar o restablecer su rendimiento y/o funcionalidad o para
cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, que
tenga como resultado que el producto sea plenamente funcional para utilizarlo
con un propósito que sea, al menos, originalmente previsto, incluyendo
actividades tales como limpieza y sanitización de datos;
XLVI. Recicladores: Personas físicas o morales independientes u organizadas,
o instituciones públicas o privadas, que recuperan, separan, acopian, gestionan,
transforman y/o comercializan residuos sólidos o materiales susceptibles de ser
reciclados o aprovechados; y,
XLVII. Remanufactura: Proceso industrial que crea un producto a partir de
productos usados o piezas usadas donde se realiza al menos un cambio
importante en el producto y que puede incluir la incorporación de nuevos
componentes.
XLVIII. Restauración: Es devolver un ecosistema, hábitat, casa o instalación
comercial a su estado original o a un estado cercano a como era antes. Puede
incluir la limpieza de playas, ríos, bosques, montes, campos, complejos
mineros, puentes, carreteras, humedales y selvas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XLVIII, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 162, publicado en el
2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.
REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones XXVI y XXVII ; y se A dicionan las fracciones
XXVIII a la fracción XLVII al A rtículo 7, por Artículo PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,
publicado en el ia:
2023/02/16. Antes decía: Artículo 7.- …
I. a la XXV. …
XXVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor
remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su
reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo
integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y
XXVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de
amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas,
ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar
el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean
capaces de provocar daños al ambiente.
REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones I BIS, inciso a), b), c ), V BIS, XII BIS y XXI BIS
por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: III. Comisión: la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente;
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO *8. - Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, las
siguientes atribuciones:
I. La formulación y conducción de la política de residuos sólidos del Estado de
Morelos;
II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos previstos en
la presente ley;
III. La atención de los asuntos que se generen entre dos o más municipios, así
como entre el estado de Morelos y una o más entidades federativas en
coordinación con la Federación, y aquéllos entre el Estado de Morelos y la
Federación;
IV. Expedir las normas ambientales para el Estado de Morelos en materia de
reducción, manejo, tratamiento, reuso y disposición final de residuos sólidos;
V. Autorizar, en los términos del reglamento respectivo, la instalación y
operación de sistemas para el manejo de los residuos sólidos;
VI. Autorizar los permisos de traslado de residuos sólidos desde o hacia otras
entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho traslado;
VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su
reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el
Estado de Morelos en materia de reducción, manejo, tratamiento, reuso y
disposición final de residuos sólidos, y en su caso, imponer las medidas de
seguridad y sanciones que correspondan;
VIII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema
Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema
para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales
derivadas de la gestión de residuos de su competencia;
IX. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales por la generación y el manejo de residuos sólidos;
X. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión,
estaciones de separación y transferencia, plantas de tratamiento de residuos
sólidos y sitios de disposición final;
XI. Llevar un registro y control de empresas y particulares dedicados al manejo
de residuos sólidos;
XII. Ofrecer apoyo tecnológico como nuevas opciones y alternativas al manejo
de residuos sólidos;
XIII. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federación a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la
operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos
sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en proceso de
generación de energía;
XIV. La celebración de convenios con la Federación y con las entidades
federativas en lo establecido en el artículo 138 de la ley general;
XV. La prevención y control de la contaminación del suelo generada por
residuos sólidos, así como su limpieza, restauración y, en su caso,
recuperación;
XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de residuos
sólidos;
XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de residuos de baja
peligrosidad le transfiera la Federación;
XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del Programa General de residuos
sólidos;
XIX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le
conceda esta ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no
están expresamente atribuidos a la Federación;
XX. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación
de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte,
tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos
establecidos en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto
se emitan, en el ámbito de su competencia;
XXI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios
y su Remediación;
XXII. Autorizar los lugares en donde los residuos se entregarán a servicios de
recolección o a centros de acopio regionales según corresponda, de
conformidad con lo que establezcan los programas correspondientes;
XXIII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de
comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
y
XXIV. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación
y desarrollo tecnológico, asociaciones de profesionistas y de consumidores, y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen
parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las
tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el
desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los
objetivos en la materia.
XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se informe de a
conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de
plásticos no biodegradables que sean compostables, con el fin de eliminar el
consumo de plásticos de un solo uso o empaques desechables no
biodegradables compostables;
XXVI. Establecer y publicar criterios de sustentabilidad para el consumo de
productos plásticos, los que se elaborarán con la participación de la academia;
XXVII. Promover que los establecimientos mercantiles y unidades económicas
que otorguen de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso cumplan
con las disposiciones establecidas en la presente ley;
XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la
transición paulatina al uso de materiales reutilizables, así como para la
prohibición gradual de materiales reutilizables, así como para la prohibición
gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento
mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;
XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que
permitan prevenir, controlar y reducir la contaminación por la utilización de
bolsas de plásticos de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera
onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o
traslado al consumidor final;
XXX. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos,
materiales, sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;
XXXI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e
instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a
los lineamientos de esta Ley, sus reglamentos y las normas estatales
correspondientes;
XXXII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u
organizaciones de todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la
población, una cultura de corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la
producción y consumo de bienes, bajo el concepto de Economía Circular; y,
XXXIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo de Economía
Circular del Gobierno Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones XXVIII y XXIX; y se adicionan las fraccion es
XXX a la fracción XXXIII al Artículo 8, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,
publicado en el ia:
2023/02/16. Antes decía: Artículo 8.- …
I a la XXVII. …
XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la transición paulatina al
uso de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual de materiales reutilizables, así
como para la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento
mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;
XXIX. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en
procesos de generación de energía en coordinación con los municipios; y,
XXX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que permitan prevenir,
controlar y reducir la contaminación por la utilización de bolsas de plásticos de uso único, que se
entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para
transportación, carga o traslado al consumidor final.
REFORMA VIGENTE. - Se R eforman las fracciones XIII y XXVIII (sin vigencia), y se Adiciona la
fracción XXIX (sin vigencia) , recorriéndose la subsecuente en su orden al A rtículo 8; por
ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 459, publicado en el
6109, de fecha: 2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *8.- …
I. a la XII. …
XIII. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación a las que
deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones
destinadas a la disposición final de los residuos sólidos;
XIV. a la XXVII. …
XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la transición paulatina al
uso de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual de materiales reutilizables, así
como para la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento
mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;
XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que permitan prevenir,
controlar y reducir la contaminación por la utilización de bolsas de plásticos de uso único, que se
entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para
transportación, carga o traslado al consumidor final;
XXX. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales,
sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;
XXXI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de
acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a los lineamientos de esta Ley, sus
reglamentos y las normas estatales correspondientes;
XXXII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de
todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la población, una cultura de
corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la producción y consumo de bienes, bajo el concepto
de Economía Circular; y
XXXIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo de Economía Circular del Gobierno
Estatal.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXV y XXVI y adicionadas las fracciones XXVII,
XXVIII (sin vigencia) y XXIX (sin vigencia) por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en
el 2020/01/18 . Antes
decía: XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se dé a conocer a la
población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de plásticos no biodegradables,
con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques no biodegradables;
XXVI. Vigilar que la producción y el consumo de productos plásticos se sujeten a los criterios de
sustentabilidad, que establezca para tal efecto la Secretaría.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción XXVI ( sin vigencia) por artículo
ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
fecha 2014/06/25. . Antes decían: Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través
de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:
XXVI. Vigilar que la producción y el consumo de productos plásticos se sujeten a los criterios de
sustentabilidad, que establezca para tal efecto la Comisión en su reglamento.
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracci ón XXV por Artículo Primero del Decreto No. 1035
publicado en el
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracci ón XXVI por Artículo Primero del Decreto No.
1035 publicado en el
ARTÍCULO *9.- Corresponde a los Gobiernos Municipales el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos sólidos en
el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a
través de su instancia responsable que en este caso será la secretaría;
II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos, en el ámbito
de su competencia;
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control
de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, y manejo de
los residuos sólidos que no estén considerados como peligrosos;
IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en el municipio correspondiente en relación con los efectos derivados
del servicio público de limpia;
V. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como la recolección de residuos sólidos
no peligrosos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la
autoridad competente;
VI. Instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares
en los lugares que previamente se hayan seleccionado con base en las
necesidades de la población, supervisándose periódicamente el buen
funcionamiento de los mismos;
VII. Nombrar al personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles
y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y
mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las
estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitio de disposición final,
según lo indique la unidad administrativa central competente del Ejecutivo
Estatal;
VIII. Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su
competencia;
IX. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas
necesarias para su mejor y pronta solución:
X. Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio
público de limpia pudiendo, una vez escuchada la opinión de los vecinos al
respecto, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;
XI. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la presente ley y
ordenamientos que de ella se derivan;
XII. La participación en la atención de los asuntos sobre residuos sólidos que
afecten a los Municipios correspondientes y que involucren a dos o más;
XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales para el Estado
de Morelos y demás disposiciones de la presente ley, con la participación de la
sociedad;
XIV. La formulación y conducción de la política municipal de información y
difusión en materia de residuos sólidos;
XV. Concesionar el Servicio público de limpia de su competencia de acuerdo a
las disposiciones establecidas en la presente ley, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
XVI. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia y
la transparencia en la concesión y evitar monopolios;
XVII. La prestación del servicio público de limpia con excepción de aquellas que
corresponda a otra autoridad;
XVIII. Dar mantenimiento a los contenedores de residuos sólidos del ámbito de
su competencia;
XIX. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de residuos
sólidos con base en el programa general de residuos sólidos que al efecto
expida el Ejecutivo Estatal; y,
XX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le
conceda esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XXI. Asignar y determinar los lugares de servicios de recolección o a centros de
acopio municipales, de conformidad con lo que establezcan los programas y
planes de manejo integral de los residuos, en cada municipio;
XXII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de
comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XXIII. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación
y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen
parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las
tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el
desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los
objetivos en la materia;
XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para
recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos que no estén expresamente atribuidos a
la federación y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los
sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;
XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios
dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;
XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos,
así como programas para la instalación de sistemas destinados a su
recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley,
las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al
efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la
generación, economía circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,
XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal,
instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue
de tecnología y materiales según los principios de la Economía Circular.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones XXV y XXVI; y se A dicionan las fracciones
XXVII y XXVIII del A rtículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,
publicado en el ia:
2023/02/16. Antes decía: Artículo 9.- …
I a la XXIV. …
XXV. Controlar los residuos sólidos urbanos y en coordinación con el Ejecutivo Estatal, aprovechar
la materia orgánica en procesos de generación de energía.
XXVI. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la
prestación del servicio de limpia de su competencia; y,
REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones X XIV y XXVI (sin vigencia), y se A diciona la
fracción XXV, recorriéndose la subsecuente en su orden al A rtículo 9; por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto No. 459, publicado en el
2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Antes decía: ARTÍCULO *9.- …
I. a la XXIII. …
XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrat0ivos(sic) requeridos para recabar el pago
por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
que no estén expresamente atribuidos a la Federación y la aplicación de los recursos resultantes al
fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;
XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la
prestación del servicio de limpia de su competencia;
XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos, así como
programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento,
transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos
en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al
efecto se emitan, en el ámbito de su competencia.
XXVII.Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la generación, economía
circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,
XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal, instrumentos económicos que
incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales según los principios de
la Economía Circular.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos
sólidos en el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a través de
su órgano responsable que en este caso será la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente
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