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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 7

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *7.- Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones

contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,

la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y las normas oficiales

mexicanas, así como las siguientes:

I. Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su

valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se

trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan

plazos menores;

I Bis.- Bolsa

a) Bolsa de empaque o producto: Tipo de empaque que no cuenta con un

mango y que, por cuestiones de asepsia, deba ser utilizado para contener

alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados;

b) Bolsa de plástico desechable: Tipo de empaque fabricado con derivados del

petróleo, distribuido por tiendas departamentales, de autoservicio, de

conveniencia, restaurantes, farmacias y comercios en general para el acarreo

de productos de los consumidore s, cubierta de platos para el consumo de

alimentos y que es desechado una vez que fue utilizado para tal fin.

c) Bolsa reutilizable: Tipo de empaque que por el material de que está

fabricado, tiene como fin ser usado indefinidamente, puede ser de fibra natural

o sintética;

II. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios

contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro

para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin

modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

III. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable;

IV. Compostaje.- Tratamiento mediante biodegradación que permite el

aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos

o fertilizantes;

V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos

en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al

ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los

ecosistemas y sus elementos;

V. Bis. Economía circular: Modelo de economía que supone la intersección de los

aspectos ambientales y económicos donde los productos deben poder extender

su vida útil con facilidades de ser reutilizados o reciclados.

VI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del

desarrollo de procesos productivos o de consumo;

VII. Ley Estatal: La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado de Morelos;

VIII. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral

de los Residuos;

IX. Ley General: Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente;

X. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación,

reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o

térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,

individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse

a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de

valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XI. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y

es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes

y de los residuos que éstos generan;

XII. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y

maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, bajo criterios de eficiencia

ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico

Básico para la Gestión I ntegral de Residuos, diseñado bajo los principios de

responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de

acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores,

importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, c onsumidores,

usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según

corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XII bis. Plásticos de un solo uso: aquellos plásticos que se emplean por una única

ocasión y que son problemáticos debido a su presencia fácilmente observable en

el ambiente y perjudiciales para el mismo, tales como bolsas plásticas

desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes, recipientes

unicel, de plástico o de otro derivado del petróleo, cuando no sea factible su

aprovechamiento, incluido cualquier otro cuyo reciclaje carezca de mercado.

XIII. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción,

beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para

producir bienes y servicios;

XIV. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos,

técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia

ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e

insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;

XV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización

de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo,

un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;

XVI. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para

alcanzar los objetivos de esta Ley;

XVII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos

que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final,

siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias

primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XVIII. Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en

recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere

sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y

demás ordenamientos que de ella deriven;

XIX. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características

de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que

contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases,

recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se

transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XX. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que

resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades

domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o

empaques; los residuos que provienen d e cualquier otra actividad dentro de

establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características

domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos,

siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

XXI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los

residuos sólidos son generados a partir de la realización de actividades que

satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo

producción, proceso, envasado, dis tribución, consumo de productos, y que, en

consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la

participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,

consumidores, usuarios de subproductos, y de los tr es órdenes de gobierno

según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia

ambiental, tecnológica, económica y social;

XXI Bis. Responsabilidad extendida: La Responsabilidad Extendida del Productor

(REP) se trata de un principio para promover mejoras ambientales para ciclos de

vida completos de los sistemas de los productos ya que su objetivo es extender

las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total

de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final.

XXII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin

que medie un proceso de transformación;

XXIII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o

cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o

residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo

para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes

o propiedades de las personas;

XXIV. Subproducto: Un subproducto es un producto secundario o incidental,

generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso de manufactura o

reacción química;

XXV. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos,

mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce

su volumen o peligrosidad;

XXVI. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es

recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que

componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos,

bajo criterios de responsab ilidad compartida, manejo integral y eficiencia

ambiental, tecnológica y económica;

XXVII. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de

defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las

poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a

los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos,

que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar

daños al ambiente;

XXVIII. Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuo

alimenticio y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de

restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, y residuo

comparable procedente de plantas de procesado de alimentos;

XXIX. Cadena de valor: Aquella que permite la integración de los productos al

final de su vida útil, o de las materias primas secundarias para su

aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso que los generó o en

otros, y que puede incluir activ idades de segregación, acopio, separación,

remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o

termovalorización;

XXX. Cero Residuos: Conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos

a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de

desincentivar que los materiales terminen en un relleno sanitario o en el

ambiente;

XXXI. Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la

producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o de

su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final;

XXXII. Consumo sostenible: Patrones de consumo de bienes y servicios, que

fomenten la desvinculación del uso excesivo de recursos naturales finitos en

beneficio de la esfera individual, social y medioambiental que aumenten la

eficiencia de los recursos y promuevan estilos de vida sostenibles;

XXXIII. Criterios de Economía Circular: Aquellos que fomentan la disminución de

la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de

los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos,

el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje, compostaje,

coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento;

XXXIV. Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de

bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y

servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los

materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se

prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente

en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de

hábitos de producción y consumo;

XXXV. Grupos Informales de Personas Acopiadoras: Conjunto de personas que

perciben un ingreso a través de la pepena, recolección, transporte, clasificación,

acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la

legislación como e n la práctica, A están insuficientemente contemplados por

sistemas formales o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñan al

margen de la formalidad;

XXXVI. Huella de carbono: Cuantificación de la suma de las emisiones y

remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio,

expresadas como C02 equivalente, y basadas en una evaluación del ciclo de

vida;

XXXVII. Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente o el aprovechamiento del

agua;

XXXVIII. Indicadores de la Economía Circular: Métricas de desempeño en un

proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de

Economía Circular. Los indicadores son Huella hídrica; Huella de carbono e

indicadores de aprovechamiento de materiales;

XXXIX. Materias primas: Materia extraída de la naturaleza o proveniente de algún

proceso previo que se transforma para elaborar materiales o productos;

XL. Materias primas secundarias: Todos aquellos materiales al final de su vida

útil, productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia

prima de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o

recuperados, y se gestionan y/o c omercializan para su reutilización, reciclaje,

compostaje u otro tipo de valorización o aprovechamiento, y sustituyen o reducen

el uso de materias primas vírgenes;

XLI. Organismo Operador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto,

con patrimonio y personalidad jurídica propia, creado para el cumplimiento de los

principios de esta ley;

XLII. Pepena: Acción de segregar y recuperar los residuos potencialmente

aprovechables;

XLIII. Plan de Economía Circular: Herramienta administrativa basada ~ en la

responsabilidad compartida entre el fabricante, distribuidor y usuario de un bien

o servicio, que, en colaboración con los diferentes niveles de gobierno plantea

acciones y objetiv os tendientes a cumplir con los Principios y Criterios de

Economía Circular;

XLIV. Procuraduría: A la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de

Morelos;

XLV. Reacondicionamiento: Proceso industrial que implica la modificación de un

producto para aumentar o restablecer su rendimiento y/o funcionalidad o para

cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, que tenga

como resultado que el producto sea plenamente funcional para utilizarlo con un

propósito que sea, al menos, originalmente previsto, incluyendo actividades tales

como limpieza y sanitización de datos;

XLVI. Recicladores: Personas físicas o morales independientes u organizadas, o

instituciones públicas o privadas, que recuperan, separan, acopian, gestionan,

transforman y/o comercializan residuos sólidos o materiales susceptibles de ser

reciclados o aprovechados; y,

XLVII. Remanufactura: Proceso industrial que crea un producto a partir de

productos usados o piezas usadas donde se realiza al menos un cambio

importante en el producto y que puede incluir la incorporación de nuevos

componentes.

XLVIII. Restauración: Es devolver un ecosistema, hábitat, casa o instalación

comercial a su estado original o a un estado cercano a como era antes. Puede

incluir la limpieza de playas, ríos, bosques, montes, campos, complejos mineros,

puentes, carreteras, humedales y selvas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XLVIII, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 162, publicado en el

2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.

REFORMA VIGENTE. - Se Reforman las fracciones XXVI y XXVII ; y se A dicionan las fracciones

XXVIII a la fracción XLVII al A rtículo 7, por Artículo PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,

publicado en el ia:

2023/02/16. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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