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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 43

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. Los responsables del transporte, plantas de transferencia,

tratamiento y/o de disposición final de Residuos sólidos deberán presentar

mensualmente a la autoridad correspondiente un informe sobre los servicios

prestados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 43. Los respon sables del transporte, plantas de transferencia,

tratamiento y/o de disposición final de Residuos sólidos deberán presentar

mensualmente a la autoridad correspondiente un informe sobre los servicios

prestados.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 43. Los responsables del transporte, plantas de transferencia,

tratamiento y/o de disposición final de Residuos sólidos deberán presentar

mensualmente a la autoridad correspondiente un informe sobre los servicios

prestados.

ARTÍCULO *44. La Secretaría está facultada para solicitar a la autoridad federal

competente toda la información sobre el manejo y transporte de residuos

peligrosos en el territorio del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: La Comisión está facultada para solicitar a la autoridad federal competente toda la

información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del Estado de

Morelos.

TÍTULO SEGUNDO

DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS.

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO *45. Para los efectos de esta Ley y su reglamento, los Residuos

sólidos se clasifican según su origen en:

I. Por la fuente de la que provienen:

a) Residuos domiciliarios;

b) Residuos provenientes de actividades comerciales, mercados y servicios

públicos.;

c) Residuos depositados en vías públicas, predios, lotes baldíos, parques,

aceras y calles.

d) Residuos de establecimientos de atención de salud:,

e) Residuos industriales no peligrosos;

f) Residuos provenientes de la industria de la construcción y las actividades

de demolición.

g) Residuos agropecuarios;

h) Residuos de instalaciones o actividades especiales considerados como no

peligrosos;

i) Lodos activados provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas

o desazolve;

j) Residuos producidos por eventos públicos;

k) Residuos como animales muertos, muebles, enseres domésticos y

vehículos;

l) Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, veterinarios, de

producción o de investigación no considerados como peligrosos; y

m) Residuos del tabaco.

n) Los demás que se lleguen a determinar por otras disposiciones jurídicas

aplicables.

II. Por sus propiedades o características inherentes:

a. Orgánicos

b. Inorgánicos

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso m y se adiciona el inciso n, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 555, p ublicado en el

de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: ARTÍCULO 45. …

I. …

a) a la l) …

m) Los demás que se lleguen a determinar por otras disposiciones jurídicas aplicables.

II. …

ARTÍCULO *46. El propietario o generador de los Residuos Sólidos, tiene la

obligación de entregarlos a los servicios de recolección encargados de su manejo

integral.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el

2020/01/18 . Antes

decía: El propietario o generador de los Residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos a los

servicios de recolección encargados de su disposición final.

ARTÍCULO *47. Es obligación de los habitantes del Estado de Morelos, de las

personas que transiten por su territorio, así como de cualquier establecimiento,

participar activamente en el manejo integral de los residuos sólidos además de

cumplir con las disposiciones vigentes en el Estado, normas y recomendaciones

técnicas en materia de residuos sólidos:

I. Participar activamente para conservar limpias las vías públicas y áreas

públicas del Estado de Morelos;

II. Separar los Residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones

que esta ley y otros ordenamientos establecen;

III. Propiciar la reutilización y recuperación de Residuos sólidos;

IV. Almacenar los Residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y

ambientales para el Estado de Morelos para evitar daño a terceros y facilitar su

recolección; y

V. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que

se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

VI. Utilizar para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables en los términos

de lo descrito por la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción VI por artículo primero del Decreto No. 451,

publicado en el

2020/01/18.

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