LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 43
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43. Los responsables del transporte, plantas de transferencia,
tratamiento y/o de disposición final de Residuos sólidos deberán presentar
mensualmente a la autoridad correspondiente un informe sobre los servicios
prestados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
- LEYES DE INGRESOS. (669)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 43. Los respon sables del transporte, plantas de transferencia,
tratamiento y/o de disposición final de Residuos sólidos deberán presentar
mensualmente a la autoridad correspondiente un informe sobre los servicios
prestados.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 43. Los responsables del transporte, plantas de transferencia,
tratamiento y/o de disposición final de Residuos sólidos deberán presentar
mensualmente a la autoridad correspondiente un informe sobre los servicios
prestados.
ARTÍCULO *44. La Secretaría está facultada para solicitar a la autoridad federal
competente toda la información sobre el manejo y transporte de residuos
peligrosos en el territorio del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes
decía: La Comisión está facultada para solicitar a la autoridad federal competente toda la
información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del Estado de
Morelos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO *45. Para los efectos de esta Ley y su reglamento, los Residuos
sólidos se clasifican según su origen en:
I. Por la fuente de la que provienen:
a) Residuos domiciliarios;
b) Residuos provenientes de actividades comerciales, mercados y servicios
públicos.;
c) Residuos depositados en vías públicas, predios, lotes baldíos, parques,
aceras y calles.
d) Residuos de establecimientos de atención de salud:,
e) Residuos industriales no peligrosos;
f) Residuos provenientes de la industria de la construcción y las actividades
de demolición.
g) Residuos agropecuarios;
h) Residuos de instalaciones o actividades especiales considerados como no
peligrosos;
i) Lodos activados provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas
o desazolve;
j) Residuos producidos por eventos públicos;
k) Residuos como animales muertos, muebles, enseres domésticos y
vehículos;
l) Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, veterinarios, de
producción o de investigación no considerados como peligrosos; y
m) Residuos del tabaco.
n) Los demás que se lleguen a determinar por otras disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Por sus propiedades o características inherentes:
a. Orgánicos
b. Inorgánicos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso m y se adiciona el inciso n, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 555, p ublicado en el
de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: ARTÍCULO 45. …
I. …
a) a la l) …
m) Los demás que se lleguen a determinar por otras disposiciones jurídicas aplicables.
II. …
ARTÍCULO *46. El propietario o generador de los Residuos Sólidos, tiene la
obligación de entregarlos a los servicios de recolección encargados de su manejo
integral.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 451, publicado en el
2020/01/18 . Antes
decía: El propietario o generador de los Residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos a los
servicios de recolección encargados de su disposición final.
ARTÍCULO *47. Es obligación de los habitantes del Estado de Morelos, de las
personas que transiten por su territorio, así como de cualquier establecimiento,
participar activamente en el manejo integral de los residuos sólidos además de
cumplir con las disposiciones vigentes en el Estado, normas y recomendaciones
técnicas en materia de residuos sólidos:
I. Participar activamente para conservar limpias las vías públicas y áreas
públicas del Estado de Morelos;
II. Separar los Residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones
que esta ley y otros ordenamientos establecen;
III. Propiciar la reutilización y recuperación de Residuos sólidos;
IV. Almacenar los Residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y
ambientales para el Estado de Morelos para evitar daño a terceros y facilitar su
recolección; y
V. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que
se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.
VI. Utilizar para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables en los términos
de lo descrito por la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción VI por artículo primero del Decreto No. 451,
publicado en el
2020/01/18.
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