LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 44
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *44. La Secretaría está facultada pa ra solicitar a la autoridad federal
competente toda la información sobre el manejo y transporte de residuos
peligrosos en el territorio del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: La Comisión está facultada para solicitar a la autoridad federal competente toda la
información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el terri torio del Estado de
Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE FACULTADES PARA VIGILAR E INSPECCIONAR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES A LA (II.A.12 A )
- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA E HISTORIA NATURAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. ES COMPETENTE PARA EMITIR UNA ORDEN PARA VERIFICAR LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE (XX.2o.61 A)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE L (PR.A.CN. J/88 A (11a.))
- PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA LA (DIARIO OFICIAL DE 6 DE DICIEMBRE DE 1982), POR FALTA (2292)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *44. La Secretaría está facultada pa ra solicitar a la autoridad federal
competente toda la información sobre el manejo y transporte de residuos
peligrosos en el territorio del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: La Comisión está facultada para solicitar a la autoridad federal competente toda la
información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el terri torio del Estado de
Morelos.
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