LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 45
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *45. Para los efectos de esta Ley y su reglamento, los Residuos
sólidos se clasifican según su origen en:
I. Por la fuente de la que provienen:
a) Residuos domiciliarios;
b) Residuos provenientes de actividades comerciales, mercados y servicios
públicos.;
c) Residuos depositados en vías públicas, predios, lotes baldíos, parques,
aceras y calles.
d) Residuos de establecimientos de atención de salud:,
e) Residuos industriales no peligrosos;
f) Residuos provenientes de la industria de la construcción y las actividades
de demolición.
g) Residuos agropecuarios;
h) Residuos de instalaciones o actividades especiales considerados como no
peligrosos;
i) Lodos activados provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas
o desazolve;
j) Residuos producidos por eventos públicos;
k) Residuos como animales muertos, muebles, enseres domésticos y
vehículos;
l) Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, veteri narios, de
producción o de investigación no considerados como peligrosos; y
m) Residuos del tabaco.
n) Los demás que se lleguen a determinar por otras disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Por sus propiedades o características inherentes:
a. Orgánicos
b. Inorgánicos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso m y se adiciona el inciso n, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 555, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479,
de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: ARTÍCULO 45. …
I. …
a) a la l) …
m) Los demás que se lleguen a determinar por otras disposiciones jurídicas aplicables.
II. …
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILID (I.18o.A.73 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL (I.18o.A.74 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, C (I.10o.A.39 A (10a.))
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA. (2a. LXIX/2019 (10a.))
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