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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50. Los habitantes del Estado de Morelos tienen la obligación de

separar los Residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición

ambientalmente adecuada.

Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio

según corresponda y de conformidad con lo que establezcan los programas

municipales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 50. Los habitantes del Estado de Mor elos tienen la obligación de

separar los Residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición

ambientalmente adecuada.

Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio

según corresponda y de conformid ad con lo que establezcan los programas

municipales correspondientes.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 50. Los habitantes del Estado de Morelos tienen la obligación de

separar los Residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición

ambientalmente adecuada.

Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio

según corresponda y de conformidad con lo que establezcan los programas

municipales correspondientes.

ARTÍCULO *51. La Secretaría y los Municipios instrumentarán una campaña

permanente para fomentar la separación de residuos sólidos desde su fuente para

contribuir en el sistema de manejo de dichos residuos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: La Comisión y los Municipios instrumentarán una campaña permanente para fomentar la

separación de residuos sólidos desde su fuente para contribuir en el sistema de manejo de dichos

residuos.

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