Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50. Los habitantes del Estado de Morelos tienen la obligación de
separar los Residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición
ambientalmente adecuada.
Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio
según corresponda y de conformidad con lo que establezcan los programas
municipales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- MORAL PUBLICA. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 50. Los habitantes del Estado de Mor elos tienen la obligación de
separar los Residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición
ambientalmente adecuada.
Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio
según corresponda y de conformid ad con lo que establezcan los programas
municipales correspondientes.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 50. Los habitantes del Estado de Morelos tienen la obligación de
separar los Residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición
ambientalmente adecuada.
Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio
según corresponda y de conformidad con lo que establezcan los programas
municipales correspondientes.
ARTÍCULO *51. La Secretaría y los Municipios instrumentarán una campaña
permanente para fomentar la separación de residuos sólidos desde su fuente para
contribuir en el sistema de manejo de dichos residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes
decía: La Comisión y los Municipios instrumentarán una campaña permanente para fomentar la
separación de residuos sólidos desde su fuente para contribuir en el sistema de manejo de dichos
residuos.
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