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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 49

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49. Los generadores deberán practicar hábitos de consumo que

permitan minimizar la generación de residuos mediant e adquisiciones de

productos con la menor cantidad de envases y/o embalajes, así como Artículos

degradables y/o retornables. Además el generador deberá reducir el volumen de

los residuos mediante compactación.

Fuente oficial: consultar publicación

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