Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. Las autoridades competentes están facultadas para fomentar la
reutilización de los residuos, la recuperación de los mismos deberá darse lo más
cercana a su fuente, evitando así la contaminación; además, fomentarán por todos
los medios posibles la reducción en la generación de residuos sólidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- AUTORIDADES.- (87)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
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