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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 47

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *47. Es ob ligación de los habitantes del Estado de Morelos, de las

personas que transiten por su territorio, así como de cualquier establecimiento,

participar activamente en el manejo integral de los residuos sólidos además de

cumplir con las disposiciones vigentes en el Estado, normas y recomendaciones

técnicas en materia de residuos sólidos:

I. Participar activamente para conservar limpias las vías públicas y áreas

públicas del Estado de Morelos;

II. Separar los Residuos sólidos para su manejo conforme a las dispo siciones

que esta ley y otros ordenamientos establecen;

III. Propiciar la reutilización y recuperación de Residuos sólidos;

IV. Almacenar los Residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y

ambientales para el Estado de Morelos para evitar daño a t erceros y facilitar su

recolección; y

V. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que

se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

VI. Utilizar para el acarreo de los productos, bolsas reutilizabl es en los términos

de lo descrito por la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción VI por artículo primero del Decreto No. 451,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia:

2020/01/18.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *47. Es ob ligación de los habitantes del Estado de Morelos, de las

personas que transiten por su territorio, así como de cualquier establecimiento,

participar activamente en el manejo integral de los residuos sólidos además de

cumplir con las disposiciones vigentes en el Estado, normas y recomendaciones

técnicas en materia de residuos sólidos:

I. Participar activamente para conservar limpias las vías públicas y áreas

públicas del Estado de Morelos;

II. Separar los Residuos sólidos para su manejo conforme a las dispo siciones

que esta ley y otros ordenamientos establecen;

III. Propiciar la reutilización y recuperación de Residuos sólidos;

IV. Almacenar los Residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y

ambientales para el Estado de Morelos para evitar daño a t erceros y facilitar su

recolección; y

V. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que

se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

VI. Utilizar para el acarreo de los productos, bolsas reutilizabl es en los términos

de lo descrito por la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción VI por artículo primero del Decreto No. 451,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha 2020/01/17. Vigencia:

2020/01/18.

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