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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 58

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de

barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser

asegurada por los Municipios, independientemente de que este servicio sea

concesionado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 58. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de

barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser

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