Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59. Los Municipios deberán informar periódicamente a la población las
fechas y horas fijadas, mediante su publicación en mamparas o cartelones
colocados en los sitios destinados para la recolección de residuos sólidos y, en
dos de los diarios de mayor circulación o a través de cualquier otro medio masivo
de comunicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
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