LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 60
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. Las actividades de selección de subproductos, sólo se realizará en
los sitios de separación y tratamiento de los residuos sólidos y podrán hacerlo las
personas, empresas u organizaciones que para tal efecto sean autorizadas por las
autoridades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- EJIDOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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