Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. Cuando por razones de orden económico y de interés general; los
residuos sólidos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento
quedará sujeto a las disposi ciones legales vigentes previo el otorgamiento de la
concesión respectiva, la cual autorizará construcciones, procesos y
procedimientos que no afecten el ambiente ni la salud pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, DERECHOS A OBTENERLAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES SOBRE LAS, INDUSTRIAS MINERALES. (s/clave)
- INDUSTRIAS MINERALES. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
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