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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 62

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. Independientemente de quien preste el servicio, los Munici pios

tienen la obligación de colocar en las aceras, parques, jardines, plazas, zonas de

paseo, vías y otras áreas públicas, depósitos para el almacenamiento exclusivo de

residuos sólidos, producido por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en

número y capacidad acordes a las necesidades bajo el régimen de separación de

residuos que esta Ley establece. Así mismo, deberán darle mantenimiento y

proceder a su recolección en forma constante y permanente.

Fuente oficial: consultar publicación

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