LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 62
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. Independientemente de quien preste el servicio, los Munici pios
tienen la obligación de colocar en las aceras, parques, jardines, plazas, zonas de
paseo, vías y otras áreas públicas, depósitos para el almacenamiento exclusivo de
residuos sólidos, producido por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en
número y capacidad acordes a las necesidades bajo el régimen de separación de
residuos que esta Ley establece. Así mismo, deberán darle mantenimiento y
proceder a su recolección en forma constante y permanente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARCELAS. LA DESPOSESION DE LAS PARCELAS, LEGALMENTE SOLO ES PROCEDENTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL CODIGO AGRARIO VIGENTE. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CON GIRO DE RESTAURANTE EN EL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE (I.8o.A.107 A (10a.))
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, C (I.10o.A.39 A (10a.))
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