Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57. El servicio de limpia comprende:
I. El barrido de vías públicas y áreas comunes,
II. El Manejo integral de Residuos sólidos y
III. El diseño, instrumentación y operación de sistemas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- HIGIENE DE LAS POBLACIONES. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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