Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64. Los servicios de retiro de escombros, materiales de poda de
jardines privados, limpieza en ferias y otros servicios especi ales, Deberán ser
prestados por el municipio correspondiente y cobrará por este servicio.
Los escombros deberán ser depositados en sitios previamente definidos por cada
Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- IMPUESTOS DECRETADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJIDOS, CONSERVACION DE. (s/clave)
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